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Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. C7

Absuelto pese al acoso obsesivo a su expareja al no probarse daño ni amenazas

La Justicia reconoce el carácter «molesto e insistente» del acusado, pero descarta condenarlo al no existir coacciones, insultos ni pruebas de alteración grave en la vida de la denunciante

Efe

Las Palmas de Gran Canaria

Domingo, 15 de junio 2025, 12:40

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un hombre que había sido condenado a un año de cárcel por acosar de forma reiterada a su expareja. Aunque el tribunal considera que su conducta fue «obsesiva y molesta», descarta que existieran amenazas o actos violentos que justifiquen una condena penal.

Los hechos se remontan a finales de 2019, cuando se rompió una relación sentimental de apenas cuatro meses. Desde entonces, el procesado inició una campaña de insistencia para que su expareja retomara el vínculo. Envió numerosos mensajes, correos electrónicos, encargó flores mensualmente e incluso contactó a familiares y personas del entorno cercano de la mujer.

La situación llevó a que en agosto de 2020 se dictaran órdenes de protección, como la de alejamiento, que ahora queda sin efecto al residir el hombre en Austria. En su fallo, el tribunal admite que estas acciones afectaron a la tranquilidad de la denunciante, pero sostiene que no se trató de un acoso con connotaciones delictivas, al no acompañarse de amenazas, insultos, coacciones ni violencia.

Entre los episodios más llamativos, el hombre llegó a alquilar una vivienda próxima a la de la mujer, desde la que tomó fotografías de su terraza. Puso una de esas imágenes como perfil para que ella la viera al recibir sus mensajes. También esperó a la hija de su expareja fuera del lugar donde entrenaba, con el objetivo de que intercediera a su favor.

Durante el juicio, el acusado alegó que ella en ocasiones respondía a sus mensajes y que incluso pidió reanudar la relación. También señaló que le había prestado dinero y negó haber suplantado identidades o cometido actos de hostigamiento graves. La Sala consideró que esa ambivalencia pudo alimentar la confusión del hombre, si bien no justifica su comportamiento insistente.

La sentencia subraya que si bien su actitud fue «a veces incomprensible y obsesiva», no se puede concluir que alterara de forma sustancial la vida de la víctima ni que ella viviera bajo un estado de miedo constante. Así, el tribunal optó por absolverlo de los cargos y anular las medidas cautelares impuestas.

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