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Las Palmas de Gran Canaria
Martes, 17 de agosto 2021, 13:21
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La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la suspensión de la solicitud de certificado covid mostrativo de pauta vacunal completa, prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo y realizada 72 horas antes o certificado de haber pasado la covid-19 en los últimos seis meses, para poder acceder al interior de los locales de restauración.
Esta decisión llega a raíz de la causa presentada por la asociación Liberum.
Además, el auto deja sin efecto la determinación de aforos establecidos en el auto 251/2021 del 29 de julio.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) considera que exigir el certificado de vacunación contra la covid-19 para acceder a establecimientos abiertos al público supone «segregar» aquellos ciudadanos que de forma «lícita» han decidido no administrase la vacuna, según recoge Efe.
El TSJC sostiene que, «a pesar de la buena fe (...) que pueda presidir la adopción de esta medida«, la decisión del Gobierno canario supone un riesgo de que «un número indeterminado de ciudadanos pueda quedar excluido del disfrute de la totalidad de las posibilidades que su libertad constitucionalmente proclamada le brinda» por «la mera decisión de no vacunarse, lícita, pues la vacunación contra la covid-19 es voluntaria«; por no hacerse una prueba diagnóstica, «cuya realización además supone una carga económica», o por no haber pasado la enfermedad.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que ha examinado esta cuestión, ante el recurso de una asociación denominada Liberum, entiende que la medida puede chocar además con otro tipo de objeciones, como las relativas a la protección de datos personales, y no es «idónea» para lo que se pretende, frenar los contagios.
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