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Fue un accidente, no un homicidio

Fue un accidente, no un homicidio

El Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha absuelto a un ciudadano de Las Palmas de Gran Canaria que había sido acusado de homicidio por imprudencia al verse involucrado en unos hechos que acabaron con el fallecimiento de otro varón en Tenoya en 2016.

Jueves, 16 de julio 2020, 17:28

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La magistrada Ivana Aisa Muiños estimó la tesis de la defensa del encausado, representada por el letrado Miguel Ángel Pérez Diepa, que consiguió acreditar, según el fallo, que el fallecimiento de la víctima se produjo de manera fortuita y no fruto de una agresión ejecutada por su cliente, como así consideraba el Ministerio Fiscal, que le pedía tres años de cárcel y 70.000 euros de indemnización.

Según el fallo, resultó acreditado en la vista que, entre las 20.00 y las 21.00 horas del día 12 de noviembre de 2016, la víctima estaba sentada frente al bar 4 Esquinas, de Tenoya, mostrando un elevado estado de embriaguez, además de haber consumido estupefacientes. En un momento dado, se levantó y, tambaleándose, cruzó la calle para sentarse al lado de un grupo de jóvenes entre los que se encontraba el encausado. En ese instante, todos se mofaron de él cantándole la canción, «mi caballo camina palante, mi caballo camina pa atrás» y, ante esta situación, la víctima se dirigió hacia el encausado con el brazo en alto. Cuando llegó a su lado, el mismo evitó la agresión y, entonces, el primero de ellos dio dos pasos hacia atrás, tropezó con el filo de la acera, perdió el equilibrio y se cayó golpeándose la cabeza con la acera.

Fue en ese instante cuando los allí presentes llamaron a una ambulancia que intentó atender a la víctima, pero ésta rechazó la atención médica.

Aturdido por la bebida y drogas consumidas y por el golpe sufrido, se fue a su casa sobre las 22.00 horas y, a la mañana siguiente, apareció tendido en su cama ya sin vida con una herida en la sien izquierda, un corte en la ceja y cristales de gafas en una de sus manos. Su muerte se produjo por un traumatismo craneoencefálico con fractura del hueso temporal derecho y hematoma epidural derecho, contusión en vísceras pulmonares, hilo pulmonar, polo superior del pulmón derecho y hemotórax. El fallecimiento pudo haberse evitado si la víctima hubiese recibido la asistencia sanitaria que voluntariamente rechazó, sostiene la magistrada.

La sentencia detalla seis argumentos para sustentar la absolución del acusado. No resultó acreditado que el día de los hechos, en encausado propinara ningún golpe o empujón a la víctima; la misma era habitual consumidora de alcohol y drogas y el día de los hechos estaba bastante afectada; las causas de la muerte fueron lesiones compatibles con una contusión sufrida tras una caída; no se ha establecido una relación causal entre la conducta inicial del encausado y el resultado final de la muerte, ya que solo se ha acreditado que repeliera con su antebrazo el brazo del fallecido; existió una conducta negligente de la víctima al rechazar voluntariamente la asistencia sanitaria y, de haber sido atendido, no habría perdido la vida.

Facultades mermadas.

El fallo sostiene que, del resultado de la prueba practicada, no es posible concluir que la caída de la víctima se hubiera producido a consecuencia de una conducta previa negligente del encausado, ya que lo único acreditado es que el acusado frenó con su antebrazo el brazo del otro. Por otro lado, el elevado grado de intoxicación etílica que presentaba la víctima y la presencia de tóxicos, permite concluir a la magistrada que la caída pudiera estar vinculada, únicamente, al fuerte estado de embriaguez en el que se encontraba, potenciado por el consumo de estupefacientes.

Resulta probado que, por su condición de bebedor, sus facultades estaban notablemente mermadas, lo que impidió una capacidad de reacción adecuada cuando tropezó con el bordillo.

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