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El concejal Martín Sosa, absuelto de la acusación por malversación

El concejal Martín Sosa, absuelto de la acusación por malversación

El magistrado Francisco Luis Liñán, titular del Juzgado de lo Penal número 4, ha absuelto al concejal de Santa Brígida Martín Alexis Sosa Domínguez, de un delito de prevaricación que, según el Ministerio Fiscal, había cometido cuando era el responsable del área de Carreteras, Caminos, Vías Públicas, Infraestructuras y Seguridad, Tráfico y Transporte.

Jueves, 16 de julio 2020, 22:49

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La sentencia considera que Martín Alexis Sosa –que en la actualidad pertenece al Grupo Mixto del Consistorio satauteño por Unidos por Gran Canaria– no fue el responsable de los hechos que le imputaba el Ministerio Fiscal y por los que pedía una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de miembro de una corporación local por tiempo de ocho años y el pago de las costas. El fallo estima la tesis planteada por la abogada de la defensa, María Rosa Díaz Bertrana.

El tribunal estimado probado que entre 2011 y 2012, la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria realizó nueve boletines de denuncia a taxistas de Santa Brígida, todos ellos por la misma infracción: la recogida de pasajeros fuera de su término municipal. Tales denuncias, excepto la última, fueron remitidas, por error, al Ayuntamiento de Santa Brígida para que les diera el curso sancionador, mientras que la última fue enviada al Cabildo de Gran Canaria, que incoó y tramitó el expediente que tuvo su correspondiente sanción.

Las denuncias fueron anotadas en la oficina de registro del Ayuntamiento de Santa Brígida y remitidos a la concejalía dirigida por Martín Alexis Sosa Domínguez –que ostentó el cargo desde junio de 2011 hasta junio de 2015–. Las denuncias no fueron remitidas posteriormente al Cabildo de Gran Canaria, autoridad competente para instruir el expediente e imponer la sanción oportuna. Pero el juez no estima acreditado que el acusado hubiera acordado u ordenado la no remisión al Cabildo de los boletines de denuncia, o que los mismos hubieran sido puestos a su disposición, como así sostenía la acusación pública, que argumentó que el concejal se había hecho valer de su cargo para no dar el curso legal a las denuncias y así evitar que los taxistas de su municipio fueran sancionados.

Labor de funcionarios.

La conclusión que extrae el magistrado en la sentencia del análisis de las pruebas practicadas durante la vista oral es que, aún cuando los boletines de denuncia originales tuvieron entrada en el Ayuntamiento de Santa Brígida, pese a lo cual no dieron lugar ni a la incoación de expedientes sancionadores ni a su remisión al Cabildo, «existe la posibilidad de que tal omisión no fuera imputable al acusado, sino a los funcionarios a quienes correspondía su tramitación», sostiene el fallo redactado por el magistrado Francisco Luis Liñán. La Fiscalía tiene diez días de plazo para interponer un recurso de apelación.

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