Secciones
Servicios
Destacamos
Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
La víctima declaró inicialmente ante el Juzgado de Instrucción de Arucas que ambos se habían visto en el restaurante ante la «insistencia», «acoso» y «miedo» que tenía de su ex. Ya en el local abandonado, ella fue atada supuestamente por su cuello y brazos a una columna con correas, circunstancia que pudo haber aprovechado el denunciado para golpearle por los pechos, las nalgas y sus genitales con una espátula y penetrarla vaginalmente. También, la mujer manifestó a la autoridad judicial que la obligó a hacerle una felación, que luego le introdujo los dedos en su recto y en la boca de forma reiterada.
El encausado negó haberla forzado y dijo que lo que ocurrió fue consentido por ambos.
Pero en la vista oral celebrada ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la denunciante retiró la acusación por agresión sexual sobre Kilian Eusebio R. S. y éste reconoció los delitos de quebrantamiento y contra la integridad moral.
Manifestó que era cierto que había contactado con su ex por Instagram aunque pesaba sobre él una condena firme dictada el 19 de noviembre de 2019 por quebrantamiento de una orden de alejamiento y comunicación que le fue impuesta tras cometer un delito de amenazas en el ámbito familiar y coacciones sobre la víctima. Con total desprecio a esta medida y consciente de la obligación que pesaba sobre él, Kilian Eusebio insistió en quedar y se citaron en el restaurante abandonado.
La sentencia detalla que ese 4 de mayo a las 21.15 horas, ella entró al restaurante y «con total desprecio para la integridad» de la víctima y «para humillarla», el acusado cogió «excrementos y se los introdujo en la boca», todo ello por el hecho de «ser mujer y como acto de dominio sobre ella», determina.
Por estos hechos, Kilian Eusebio R. S. ha sido condenado a 16 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena y contra la integridad moral, además de la prohibición de aproximarse y comunicarse con ella por cuatro años. A esta condena se le sumará la anterior que tenía suspendida y quebrantó de cuatro meses de cárcel.
Hay que destacar que el delito de quebrantamiento de condena es uno de los más perseguidos y condenados en el ámbito de la violencia sobre la mujer. Incluso, el Tribunal Supremo en recientes sentencias ha fijado doctrina sobre varios aspectos que daban lugar a diferentes interpretaciones.
En uno de los fallos, determinó que el consentimiento de la persona en cuyo favor se fija como condena una prohibición de acercamiento carece de incidencia en la responsabilidad criminal de quien quebranta. De esta manera, el tribunal desestimó el recurso de un hombre condenado por quebrantar la prohibición de acercamiento a su pareja y con la que se vio con su consentimiento.
También considera el Supremo que es quebrantamiento el hecho de que un condenado por violencia machista haga una llamada perdida a su víctima cuando tiene prohibido comunicarse con ella. La llamada no fue atendida por la mujer, pero quedó registrada, por lo que fue posible saber quién la había realizado.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.