El tiempo de guardia del personal sanitario del 112 es jornada laboral efectiva, según el Tribunal Supremo
El alto tribunal da la razón al CSIF tras años de litigio contra GSC y afecta a quienes trabajan en los helicópteros
El Tribunal Supremo ha emitido un fallo «que reconoce el tiempo de presencia del personal sanitario en los helicópteros del 112 como tiempo de trabajo efectivo, dando la razón al CSIF y a su letrado, Cristo Llurda Faro, tras años de litigio contra la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias (GSC)», destaca el sindicato en un comunicado.
En su sentencia 371/2025, de 30 de abril, el alto tribunal confirma en su totalidad la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en diciembre de 2022, que ya había declarado que el tiempo de presencia –cuando médicos y enfermeros permanecen en base, localizables y disponibles para ser activados de inmediato– no puede considerarse descanso, ni un tiempo de menor valor, sino jornada laboral con todos sus efectos legales y retributivos, explica el CSIF en la nota
El sindicato valora la sentencia como «una victoria sin precedentes», ya que el CSIF destaca «que ha liderado en solitario esta batalla judicial y sindical en defensa de los derechos de un colectivo clave en la sanidad de emergencias».
Se reconoce que el tiempo de los que salvan vidas no puede estar de rebajas», afirma en la nota Cristo Llurda Faro, abogado de la organización sindical. «Estar disponible en una base aérea, bajo régimen de activación inmediata, no es un privilegio, es una responsabilidad profesional que debe computar como trabajo y ser justamente retribuida», añade.
EL CSIF explica en su comunicado que «la empresa pública GSC sostenía que el artículo 18.6 del convenio colectivo permitía excluir ese tiempo del cómputo de jornada efectiva». Sin embargo, continúa, «tanto el TSJ como el Tribunal Supremo han rechazado tajantemente esa interpretación, señalando que no cabe una tercera categoría entre trabajo y descanso, y que cualquier intento de reducir la jornada legal o pagar menos por disponibilidad presencial vulnera la normativa comunitaria y el Derecho del Trabajo.
La sentencia del Supremo se apoya en la Directiva 2003/88/CE, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en su propia doctrina previa (STS 159/2022), «reiterando que los periodos de guardia física obligatoria son tiempo de trabajo íntegro a todos los efectos», destaca el CSIF.
Revisión de retribuciones
«El fallo obliga ahora a la empresa a recontar las horas trabajadas por este personal, retribuirlas conforme al salario ordinario, revisar turnos, descansos y cuadrantes, y podría dar lugar a reclamaciones millonarias por atrasos salariales», añade.
«Es un antes y un después en la regulación del tiempo de trabajo en los servicios esenciales. El Derecho del Trabajo no se detiene a la puerta de una base aérea ni se congela durante las horas de espera. Ese tiempo cuenta, ese tiempo vale, y ahora ese tiempo se paga», concluye el letrado del sindicato, que exigirá la aplicación inmediata de la sentencia, «y pone a disposicióndel personal afectado su equipo jurídico para reclamar los derechos económicos y laborales que esta decisión consolida».