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El acusado durante la vista oral celebrada ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El Supremo absuelve de abuso sexual a un penado a siete años de prisión
Tribunales

El Supremo absuelve de abuso sexual a un penado a siete años de prisión

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas que condenaba a un individuo a siete años de prisión por haber abusado sexualmente de la nieta de su pareja cuando era menor de edad y también por un delito de exhibicionismo por permitir la presencia de dos amigas de la niña en dichos encuentros íntimos.

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 18 de julio 2020, 09:13

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El fallo de la Audiencia Provincial consideró probado unos hechos que, a su juicio, ocurrieron en 2014, en la casa que la niña compartía con su madre, su abuela y la pareja de ésta, en el barrio de San Roque. Los actos condenados consistieron en acostarse el acusado y la nieta de su pareja «ambos desnudos en la cama, postrándose la menor encima de él, así como en la práctica por parte de la menor de la masturbación al hombre». También entendieron que el adulto obligó a dos amigas menores de la víctima –que actuaron a su vez como testigos principales de la causa– a presenciar estos actos sexuales.

Los hechos durante toda la instrucción y la vista oral fueron negados, tanto por el acusado como por la que entonces era su nieta política pero sin embargo, el tribunal desvirtuó su presunción de inocencia en base a las declaraciones de las dos niñas testigos de los encuentros sexuales, que fueron refrendadas por los peritos forenses que les otorgaron credibilidad.

Tesis

El letrado de la defensa planteó en su recurso de casación su discrepancia en torno a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de su representado, alegando que el testimonio de las menores no se ajustaba a la verdad. Detalló que sus contradicciones fueron continuas, tanto en la existencia de penetración –que la Audiencia no dio por probada– como en la localización de los hechos, situados precisamente en una época en la que la presunta víctima y una de las testigos estaban enfadadas. La declaración de ésta última era, a juicio del recurrente, «fruto de su imaginación, alentada por un enfado previo que estaría en el origen de su denuncia». Su falta de credibilidad, insistió esta parte, estaba incluso reconocida por los magistrados que suscribieron la sentencia condenatoria ya que no dieron por probada «la existencia de penetración en las relaciones sexuales que habrían mantenido» acusado y presunta víctima. También insistió en que el fallo recurrido tampoco consideró «acreditado el hecho de haberlas obligado de forma coactiva a presenciar actos e imágenes perjudiciales para su formación integral».

La defensa extendió su discurso crítico a la valoración que hicieron los peritos que «no fueron imparciales en sus respectivas valoraciones», sostuvo, haciendo hincapié en la reiterada negación de los hechos por parte de la menor «quien negó haber sido víctima de ataques sexuales, desde su primera declaración ante los agentes de policía, hasta su examen en el plenario», como del propio encausado.

El Supremo, en un fallo que tuvo como ponente a Manuel Marchena, «siendo consciente de las dificultades a las que se enfrentaba el órgano de instancia», atendió el recurso y absolvió de todos los cargos a este vecino del norte de la isla.

Que el acusado negara los hechos «desde el primer momento, sin matiz alguno», provocó que la prueba de cargo ya no fuese la declaración de la víctima –que también lo negó todo y dijo que había sido una invención de sus dos amigas– sino la deducción que obtuvo la Audiencia de la falta de credibilidad que atribuyó a su testimonio. Por ello, para neutralizar lo que debería haber sido un testimonio de alto valor exoneratorio, el Tribunal canario recurrió al dictamen de los peritos que examinaron a la menor y que asumieron, según el Supremo, una tarea que desbordaba su «espacio funcional». El perito es un «auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. Lo contrario sería tanto como convertir al perito en una suerte de pseudoponente con capacidad decisoria para determinar de forma implacable el criterio judicial», dejó claro el ponente. «Hacer del dictamen de los peritos psicólogos un presupuesto valorativo sine qua non, llamado a reforzar la congruencia del juicio de autoría, supone atribuirles una insólita capacidad para valorar anticipadamente la credibilidad de una fuente de prueba», determinó.

No existieron, a juicio del Supremo, elementos en este procedimiento de corroboración, pese a que la Audiencia proclamó lo contrario, «convirtiendo la falta de coherencia y credibilidad de la víctima en un elemento probatorio que reforzaría el testimonio de sus amigas. Se presenta así una singularidad digna de ser subrayada. No existe en el presente caso una contradicción entre el acusado y la víctima. Ambos coinciden en su negativa de los hechos. Pero la falta de credibilidad de la víctima cuando sostiene, desde el primer momento y sin fisuras, que nada de lo denunciado es cierto, se transmuta artificiosamente en un elemento corroborador de la declaración de las dos menores que dicen haber visto lo que constituye el soporte de la condena».

La misma falta de sustento probatorio dejó sin efecto también la condena del procesado como autor de un delito de exhibicionismo.

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