Borrar
¿Puede cualquiera tomarnos la temperatura?

¿Puede cualquiera tomarnos la temperatura?

La Agencia Española de Protección de Datos está colaborando con los organismos para planificar las medidas y ofrecer seguridad jurídica y garantías a la gente. Afirma que el momento actual es «crítico» por la situación creada por la pandemia

Raúl Casado (EFE) / Madrid

Jueves, 1 de enero 1970

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La progresiva salida del confinamiento y recuperación de la actividad económica y social está acelerando la implantación de medidas y el uso de tecnologías para detener el avance de la enfermedad; pero ¿puede cualquier persona tomarnos la temperatura y en cualquier lugar? No siempre. Tomar la temperatura o usar tecnologías de reconocimiento facial supone un tratamiento de datos personales y una injerencia tan intensa en los derechos de los afectados que debe estar perfectamente ajustada a la legislación.

Los termómetros digitales o cámaras de infrarrojos para tomar la temperatura al entrar a empresas, comercios o transportes; la identificación biométrica de jóvenes para validar su examen; las técnicas de geolocalización; o los chatbots (conversar con un programa), recopilan tantos datos que requieren, además del consentimiento previo y libre, hacerse de una forma «legítima y respetuosa» con los derechos de las personas. La Agencia Española de Protección de Datos está colaborando con los organismos que han pedido asesoramiento para planificar esos usos y ofrecer seguridad jurídica y garantías a los ciudadanos.

Fuentes de este organismo señalan que el momento actual es «crítico» por la situación creada por la pandemia, «pero también en relación con el planteamiento del modelo de derechos y libertades que nos hemos dado como sociedad», y han advertido que algunas decisiones que se tomen ahora pueden tener consecuencias «irreversibles» para los derechos fundamentales. La AEPD ha encadenado durante los últimos días varios informes y estudios para aclarar cómo se debe actuar en estos casos y ante actuaciones «que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias».

Este organismo subraya que la temperatura es un dato de salud y por lo tanto una injerencia «particularmente intensa», y que esos controles se pueden llevar con frecuencia en espacios públicos en los que una eventual denegación de acceso podría desvelar a terceras personas información muy relevante. La aplicación por lo tanto de esas medidas y el tratamiento de datos requeriría la determinación previa de la autoridad sanitaria (el Ministerio de Sanidad) sobre la necesidad de adoptarlas y regular los límites y las garantías para el tratamiento de esa información.

Este organismo recuerda además que hay personas contagiadas pero asintomáticas, que la fiebre no siempre es uno de los primeros síntomas, y que puede haber personas con elevadas temperaturas por causas ajenas a este virus.

Las mismas fuentes de este organismo advierten de que algunas medidas de control pueden tener efectos contraproducentes, y citan como ejemplo que un comercio cree que está ofreciendo a sus clientes un plus de protección si implanta una cámara de infrarrojos, aunque muchos infectados son asintomáticos. «La utilización de estos sistemas sin el criterio del Ministerio de Sanidad podría crear una falsa sensación de seguridad que facilite el contacto con personas realmente infectadas», observan las mismas fuentes de la Agencia.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios