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Condenan a una clínica privada por la muerte de una embarazada

Condenan a una clínica privada por la muerte de una embarazada

Chaxiraxi Heredia acudió a urgencias del Hospital Vithas Santa Catalina en varias ocasiones pero no le diagnosticaron la gripe A que padecía. La sentencia, que obliga a indemnizar con 332.000 euros, «acredita la mala praxis», asegura el abogado de la familia de la fallecida. Todas las partes recurrirán

Viernes, 17 de julio 2020, 00:02

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Chaxiraxi Heredia (35 años) y Alejandro González esperaban en la primavera de 2016 a su segundo hijo. Ella era profesora, él conductor de ambulancias. El 21 de marzo de ese año acudió al servicio de urgencias del Hospital Vithas Santa Catalina con la póliza de Segurcaixa Adeslas de la mutualidad de funcionarios. Fue la primera de muchas visitas hasta que la ingresaron y le practicaron una cesárea urgente de la que ya no se recuperó muriendo el 14 de abril por una «neumonía bilateral masiva por gripe A».

El Juzgado de Primera Instancia N.14 de la capital grancanaria acaba de fallar parcialmente a favor de la familia. La clínica privada y la aseguradora deberán indemnizarla con 332.553 euros. Todas las partes van a recurrir la sentencia. Según el abogado de la familia demandante, Octavio Henríquez, porque consideran que hay una «contradicción» en la misma pues aunque «acredita la mala praxis» aplica la «teoría de la pérdida de la oportunidad», esto es, explicó el letrado, «cuando existe en el procedimiento un grado de incertidumbre», al preguntarse «si de haberse diagnosticado la gripe A en el momento incipiente, el tratamiento habría evitado el fatal desenlace. Esta opinión «no la compartimos en el despacho Henríquez y Carnero y por eso recurrimos. Creemos que ha quedado demostrado que los protocolos, que son de obligado cumplimiento, no han sido respetados y que es un claro supuesto de mala praxis médica y que hay que indemnizar la totalidad del daño causado y sufrido», afirmó el letrado en cuya demanda estimaba una compensación de 586.000 euros.

«En esta sentencia se condena por no haber adoptado las necesarias medidas para el correcto diagnóstico de la enfermedad pese a los síntomas presentados por la paciente, pese a las reiteradas peticiones de ayuda en urgencias, que acudió como en ocho ocasiones y prácticamente le decían que el problema que tenía era que estaba embarazada y no le podían hacer ni una radiografía de tórax porque afectaría al feto», añadió el abogado.

«A mi mujer la trataron como a una hipocondríaca. Le decían ‘ Chaxiraxi, tú estás embarazada, no te podemos hacer absolutamente nada, bebe agua’ o ‘Puedes estar hasta 10 días sin comer. No te preocupes por el bebé’. Mi mujer lloraba por el bebé porque me decía ‘No puedo comer no paro de vomitar’ o nos decían ‘¿Otra vez ustedes por aquí?’», afirmó el marido de la mujer fallecida, Alejandro González. «Estamos aquí para demostrar que mi mujer no era ninguna hipocondríaca y que el agua no curaba», añadió visiblemente emocionado.

González insistió en que Chaxiraxi Heredia era una mujer «de 35 años sana y fuerte sin antecedentes médicos de ningún tipo», pero lo cierto, continuó, «es que mi mujer ya no está aquí y que dos niños se van a criar sin su madre. Ni siquiera mi mujer llegó a conocer a su propia hija. Han sido tres años de auténtico dolor. Mi mujer no se merecía esto. No está aquí por culpa de ellos».

Tanto Henríquez como el marido de Chaxiraxi Heredia dijeron que pidieron el traslado de la mujer al Materno Infantil, pero que la clínica se negó. «Mi conclusión es que no querían el traslado porque sabían que lo habían hecho mal», dijo el marido de la mujer fallecida.

Además, la cesárea urgente y el drenaje torácico se practicaron, dijo el abogado, «sin el consentimiento informado». Henríquez añadió que la clínica «jamás» se ha puesto en contacto con ellos y que incluso estaba «indignado» pues en el juicio el letrado del centro «manifestó que no se pueden hacer pruebas diagnósticas a cualquiera que va a la clínica con un callo».

Este, según González, «no es el único caso. Hay otro del mismo año con mes y medio de diferencia».

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