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¿Quiénes pueden pedir el Ingreso Canario de Emergencia?

El Gobierno ha abierto desde el lunes, 27 de abril, el plazo de solicitud del Ingreso Canario de Emergencia para los hogares sin recursos económicos. Esta guía resuelve las dudas sobre los requisitos para obtenerlo, los plazos de solicitud, los procedimientos para pedirla, o las cuantías.

Martes, 28 de abril 2020, 13:02

El Consejo de Gobierno aprobó el pasado 17 de abril el Decreto-ley de Medidas Urgentes de Carácter Social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. De esta forma, se ha autorizado el denominado Ingreso Canario de Emergencia, con el que se pretende aportar liquidez a las familias que no cuentan con ningún recurso económico.

¿Cuántas personas podrían beneficiarse en Canarias?

Ese ingreso excepcional, que se abonará en un único pago, puede llegar a unas 38.000 familias, según los cálculos del Gobierno de Canarias, lo que supone alcanzar a cerca de 100.000 personas que en la actualidad no cuentan con ningún tipo de ingreso y han visto agravada su situación por el confinamiento decretado por la crisis sanitaria de la COVID-19. Por tanto, podrán ser beneficiarias de dicha prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado de extrema necesidad como consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y al carecer de recursos económicos suficientes para subsistir.

¿Cuáles son las cuantías?

El Ingreso Canario de Emergencia tendrá las siguientes cuantías, que varían en función del número de personas que componen las unidades de convivencia (y que suponen el 75% de la actual Prestación Canaria de Inserción): de 1 persona, 367,02 euros; de 2 personas, 415,30 euros; de 3 personas, 453,94 euros, y de 4 o más personas, 478,09 euros.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias aquellas personas que constituyan unidades de convivencia que a la entrada en vigor del Decreto ley y en el mes anterior:

a) No obtengan rendimientos del trabajo o derivados del ejercicio de actividades económicas o profesionales.

b) No obtengan prestaciones, pensiones o ayudas de cualquier tipo.

c) No obtengan cualquier otro tipo de ingreso.

Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas personas cuyo patrimonio o el de los miembros de su unidad de convivencia, excluida la vivienda habitual, supere los 50.000 euros, valorados de acuerdo con las reglas de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Y no podrán ser beneficiarias aquellas personas que tengan cubiertas sus necesidades básicas de alojamiento y alimentación, por estar alojadas en centros o establecimientos de titularidad pública, o aquellos gestionados en colaboración con entidades del tercer sector u otro tipo de entidad privada, salvo en los casos exceptuados en el artículo 4.5 de la Ley de la PCI.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

El real decreto establece los siguientes:

-Ser mayor de 18 años.

-Tener el padrón en algún municipio de Canarias.

-No tener ningún otro ingreso desde el mes de marzo, ni prestación, ni estar a la espera de alguno (Ejemplo: ERTE, prestación por desempleo o prestación para empleadas del hogar).

-No tener un patrimonio superior a 50.000€: ni el solicitante ni los miembros de la unidad familiar (sin contar la vivienda habitual).

Además, no se podrá estar alojado en un centro o establecimiento público, como una residencia.

¿Como se solicita la ayuda?

La ciudadanía contará con las siguientes vías para poder tramitar la solicitud:

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación telemática de la solicitud, ajustada al modelo específico que se apruebe por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la citada Consejería, accesible a través de la dirección electrónica:

,mediante el sistema cl@ve o certificado de firma electrónica.

2. En el supuesto de que la persona interesada no disponga de los medios electrónicos necesarios para realizar la presentación de la forma prevista en el apartado anterior, podrán gestionar, con carácter excepcional, la solicitud de manera telefónica, a través del número de atención a la ciudadanía del Gobierno de Canarias 012.

A efectos de prueba y registro, la llamada será grabada y se le pedirán a la persona solicitante los datos requeridos en el modelo normalizado a que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como declaración responsable del interesado o interesada de su identidad,

la falta de disposición de medios electrónicos, la veracidad de los datos aportados vía telefónica y el cumplimiento de los requisitos establecidos, para acceder al ingreso canario de emergencia.

Asimismo, se apoyará a los ayuntamientos para que identifiquen y deriven a los posibles beneficiarios a la presentación de sus solicitudes a través de los dos procedimientos mencionados anteriormente. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud comprobará los datos aportados por las personas solicitantes y sus unidades de convivencia recabando la información a través del cruce de datos con otras consejerías o administraciones para acreditar la carencia de recursos económicos suficientes. En el caso de recibir la prestación y que a posteriori se demuestre que no tenía derecho, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad percibida.

¿Cuáles son los plazos de presentación?

El pasado viernes 24 de abril entró en vigor el Decreto-ley y el plazo de presentación de solicitudes se inició a partir del lunes 27 de abril.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor del Decreto ley.

El orden de presentación de solicitudes será:

En los primeros 5 días hábiles del plazo de presentación de solicitudes, solo podrán presentar solicitud las unidades de convivencia con dos o más menores a cargo, y las monomarentales o monoparentales.

A partir del sexto día hábil y hasta el décimo día hábil del plazo de presentación solo podrán presentar solicitud, además de las anteriores, las unidades de convivencia con un menor a cargo.

A partir del undécimo día hábil siguiente del plazo de presentación de solicitudes, podrán presentar su solicitud, además de las anteriores, el resto de unidades de convivencia, tengan o no, menores a cargo.

¿Puedo recibir ayuda de los ayuntamientos para tramitarla?

Sí. Las entidades locales ayudarán a la identificación e información a las posibles personas beneficiarias de la prestación sobre los requisitos, cuantía y procedimiento para efectuar las solicitudes.

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