Cómo es posible cobrar la pensión tras 12 años muerto
La Seguridad Social ve excepcional que Antonio Famoso siguiera percibiendo su paga de jubilación
Chema Bermell
Lunes, 20 de octubre 2025, 09:06
A veces, una historia estremecedora revela más sobre una sociedad que cien informes. Antonio Famoso, albañil jubilado de 86 años, vivía solo en Valencia. O, ... mejor dicho, dejó de vivir hace doce años sin que nadie lo advirtiera. No había llamadas, ni visitas, ni amistades cercanas. Separado de su mujer y distanciado de sus hijos desde hacía décadas, había roto todo contacto. En el edificio, la ventana siempre abierta, las palomas entrando y saliendo, el olor atribuible a un supuesto palomar. Muchos creyeron que se había mudado. No fue así. Se ha sabido porque una reciente filtración por su terraza afectó a la vecina de abajo: el seguro intervino y el resto ya es noticia. El caso, tan desolador en lo humano como perturbador en lo administrativo, ha encendido una pregunta inevitable: ¿cómo pudo seguir cobrándose su pensión de jubilación tantos años después del fallecimiento?
La comunidad sostiene que la cuenta bancaria a su nombre pagó luz y agua durante quince años, y que incluso se saldó una deuda de más de 11.000 euros con los vecinos mediante un embargo judicial. Según fuentes policiales citadas en esta investigación, la Seguridad Social continuó abonando la prestación de jubilación durante ese tiempo al no constar su defunción en los sistemas, recordando además que en España no se exige una fe de vida periódica para pensionistas residentes, a diferencia del requisito exigido a quienes viven en el extranjero. ¿Error sistémico o fallo excepcional? ¿Qué ocurre, exactamente, cuando una persona fallece y qué mecanismos existen para evitar fraudes o pagos indebidos?
Lo que debería ocurrir tras un fallecimiento
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que, en las 48 horas siguientes a la muerte, debe procederse al entierro o la incineración. Antes, hay dos trámites ineludibles: el primero, un certificado médico de defunción: lo expide un facultativo, con la fecha, hora y causa del fallecimiento. Si la muerte sucede en el hogar, el médico se desplaza; si ocurre en hospital, lo emite el propio centro. Y acto seguido, la inscripción en el Registro Civil: un funcionario inscribe la defunción y emite el certificado literal, documento clave para gestiones posteriores (bajas administrativas, herencias, seguros, prestaciones).
Con esos dos hitos, el engranaje institucional empieza a girar. En el plano de prestaciones, si la persona cotizó lo suficiente, sus familiares pueden solicitar pensiones derivadas: viudedad, orfandad y en favor de familiares. Es recomendable pedirlas antes de tres meses para no perder atrasos: si se superan, solo se abonan tres meses retroactivos, aunque el derecho exista desde el día del fallecimiento. El cónyuge viudo, la pareja de hecho (cumpliendo requisitos específicos), los hijos menores de 21 años (o hasta 25 en condiciones particulares), y algunos familiares convivientes y sin medios pueden acceder a estas prestaciones.
Este flujo administrativo es el que, en circunstancias normales, alimenta otra pieza fundamental del sistema: la actualización de la información que impide que se sigan pagando prestaciones a quien ya no vive. Fuentes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consultadas explican a este periódico que el organismo «tiene encomendada la función del reconocimiento de prestaciones, así como la de su control y mantenimiento». Según el INSS, la detección de defunciones se apoya en un intercambio diario de ficheros con el Ministerio de Justicia. Esa colaboración, subrayan, ha mejorado de forma sustancial en los últimos años: «Aproximadamente el 90% de las comunicaciones se producen de forma electrónica, con un desfase inferior a seis días entre la fecha de defunción y la fecha de la comunicación».
La consecuencia práctica es relevante: «Cuando hay un fallecimiento, se produce una baja automática de la pensión en la base de datos sin intervención del usuario». Además, los acuerdos con las entidades financieras —en su condición de colaboradoras— establecen que «los importes abonados indebidamente deben ser reintegrados a la Seguridad Social», con una obligación reforzada: la devolución de «las últimas 48 mensualidades abonadas después del fallecimiento».
El entramado de control no se limita al Ministerio de Justicia. «El intercambio electrónico se complementa con procedimientos a nivel provincial: acuerdos locales con cementerios, tanatorios, funerarias y registros civiles», detallan las mismas fuentes. A ese circuito se suma «la recepción de ficheros de defunciones del Instituto Nacional de Estadística» como mecanismo adicional. Y, para los pensionistas que residen fuera de España, existe una obligación específica: «deben acreditar su vivencia para seguir cobrando». Precisamente para facilitar ese trámite, el INSS lanzó el año pasado VIVESS, una plataforma que permite acreditar la vivencia desde el propio móvil. Con todo este andamiaje, el Instituto sostiene que «el margen de error en la detección de fallecimientos de personas pensionistas es mínimo o inexistente»; lo cual llevaría a calificar casos como el de Antonio Famoso de «excepcionales».
Entonces, ¿cómo puede seguir cobrándose una pensión tras la muerte? La pregunta no es trivial. Si los sistemas cruzan datos a diario y la baja es automática en menos de una semana, ¿cómo explicar un pago continuado durante años? Existen varios supuestos, todos inhabituales, que pueden confluir: por ejemplo, la ausencia de certificado e inscripción: es decir, si no se emite el certificado médico o no se inscribe la defunción en el Registro Civil, el circuito de comunicación formal se rompe en su origen. Sin ese apunte registral, el «disparo» de la baja automatizada no ocurre.
Pero también se registran errores o interrupciones de flujo: aunque el INSS habla de un 90% de comunicaciones electrónicas con desfase menor a seis días, un 10% restante podría seguir otros cauces o sufrir demoras puntuales. Un fallo informático, una discordancia de datos (nombre compuesto, DNI erróneo, duplicidades) o un asiento registral incompleto pueden bloquear la baja. Y entra además en acción otro supuesto, aplicable a este caso, la llamada invisibilidad social extrema: sin familia ni entorno que active gestiones (funerarias, tanatorios, seguros), la muerte puede no generar los habituales movimientos administrativos que dejan rastro. Debe tenerse en cuenta que para los pagos bancarios automatizados, si la pensión entra en cuenta y se destinan domiciliaciones a suministros o incluso embargos ordenados judicialmente, el banco ejecuta movimientos sin validar la vivencia del titular. De producirse un fallecimiento no comunicado, la operativa se prolonga.
Hay que entender que en España, a diferencia de los pensionistas en el extranjero, no se pide fe de vida periódica a los jubilados que residen aquí. El control descansa en el circuito registral y en los cruces de datos. Por lo tanto, el caso de Antonio evidenciaría la suma de varios de estos factores: soledad extrema, ausencia de trámites tras la muerte, pagos automatizados y quizá una grieta administrativa en la que nadie introdujo —literalmente— el dato clave: ha fallecido. Pese a ello, los datos aportados por la Seguridad Social dibujan un sistema robusto: detección diaria, alta automatización, acuerdos con bancos y redes locales (tanatorios, cementerios, registros civiles), y refuerzos estadísticos vía INE. A la luz de ese armazón, el caso de Antonio Famoso no desacredita el sistema, pero sí lo pone a prueba en su frontera más frágil: la soledad radical, los vacíos de notificación y la ausencia de trámites básicos.
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