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Mariló Güemes. C7
Una madre de familia monoparental podrá disponer también de permiso de paternidad

Una madre de familia monoparental podrá disponer también de permiso de paternidad

El Juzgado de lo Social 2 de Las Palmas de Gran Canaria acepta la petición de una trabajadora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social

JOSÉ R. SÁNCHEZ

Arrecife.

Jueves, 7 de octubre 2021

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Una profesional sanitaria de un recinto público de Las Palmas de Gran Canaria, M.M.S.L.M.; madre de una familia monoparental, podrá disponer de un permiso de paternidad, tras antes haber podido hacer uso del permiso de maternidad reconocido legalmente, según sentencia del Juzgado de lo Social 2 de la capital grancanaria, órgano que dio prioridad al caso. La demandante tuvo asistencia de Mariló Güemes (Despacho Gragüe Asesores SCP), encargada de formular demanda en materia de prestaciones de la seguridad social, versando la causa sobre prestación de maternidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La decisión judicial se basa en la vista que hubo a finales de julio, en la que el INSS se opuso, indicándose que para el supuesto de estimación de la demanda, sólo corresponderían diez semanas, «dado que no procedería el disfrute de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, y ello conforme a una base reguladora de 135,67 euros diarios».

La vista tuvo que celebrarse al no haber conformidad entre las partes, una vez que la demandante había solicitado prestación por maternidad ante la entidad gestora demandada, con fecha 22 de abril de 2021, consistente en que se le reconociera el derecho a ampliar el permiso por maternidad desde la dieciséis semanas hasta la semana treinta y dos para el cuidado de su hija, nacida el 29 de marzo de 2021, dado que la solicitante forma familia monoparental con la citada menor.

La sentencia, pionera en Canarias, ya tiene carácter firme; otorgando dieciséis semanas adicionales a las ya reconocidas

El magistrado Carmelo Batista Machín concreta en la sentencia que «puede existir una justificación del trato dispar a las formas de unidad de las parejas, pero de ella no puede inferirse un trato desigual a las familias que integran el hecho de la maternidad, acogimiento, adopción o guarda», acota el juez, «pues la opción por el hogar monoparental no delimita un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención del menor, y sus propios derechos».

Con este fundamento, el titular del Juzgado de lo Social 2 de Las Palmas de Gran Canaria declara, en la decisión comunicada recientemente a todas las partes implicadas, «el derecho de la actora a disfrutar de dieciséis semanas adicionales a las ya reconocidas por la resolución impugnada de prestación por nacimiento de hija»; añadiendo en la sentencia que condena «a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que proceda a abonar a la actora prestación correspondiente, conforme a una base reguladora de 135,67 euros diarios».

Según pudo conocer este diario ayer tarde de fuentes relacionadas con el caso, la sentencia ya cuenta con carácter firme, siendo pionera a nivel de Canarias. A nivel estatal constan varias decisiones judiciales de similares características, que han sido habitualmente recurridas por parte de la Administración.

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