La Justicia europea advierte de que todos los países de la UE deben reconocer el matrimonio homosexual contraído en otro Estado miembro
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea argumenta que lo contrario vulneraría la libertad de movimiento y residencia de la pareja afectada y el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar
Espaldarazo europeo a los matrimonios del mismo sexo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este martes que todo Estado miembro ... debe reconocer la legalidad de un matrimonio del mismo sexo contraído en otro país de la Unión Europea (UE), independientemente de que el matrimonio homosexual esté recogido en su ordenamiento jurídico nacional. En su decisión apunta que lo contrario vulneraría la libertad de movimiento y residencia de la pareja afectada y el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar, lo que es contrario al Derecho europeo.
La Justicia europea reconoce que la legislación relativa al matrimonio es una competencia nacional, pero advierte de que al ejercer tal competencia el Estado miembro debe respetar también el Derecho europeo y, por ende, el derecho «a llevar una vida familiar normal» cuando ciudadanos europeos ejercen su derecho a la libre circulación y de residencia en la UE. El fallo recoge el caso de una pareja de nacionalidad polaca, pero residente en Alemania, que en 2018 contrajo matrimonio en Berlín. Decidieron trasladarse a Polonia pr lo que pidieron la transcripción del certificado de matrimonio expedido en Alemania, solicitud que fue rechazada por el Registro Civil polaco, argumentado que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Siete años después, la máxima instancia europea da la razón a la pareja demandante y explica que cuando una pareja de ciudadanos europeos crea una vida familiar en Estado miembro de acogida, en este caso mediante el matrimonio legal, debe poder tener la «certeza» de poder continuarla al regresar a su país de origen.
Además, advierte de que la negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la UE del mismo sexo en otro Estado miembro puede provocar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios. En definitiva, concluye que esa negativa es «contraria al Derecho de la Unión» y que vulnera «el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar». Según el TJUE, la obligación del reconconocimiento de estos enlaces «no atenta contra la identidad nacional» y «no implica que ese Estado deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su Derecho nacional».
Debe aplicarse «indistintamente»
En todo caso, el Tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que los países disponen de un margen de apreciación para elegir los medios de reconocimiento de los matrimonios de este tipo y que la transcripción de un certificado de matrimonio extranjero es una de las posibilidades y que pueden establecerse otros medios, siempre que sean «equivalentes» al reconocimiento establecido para los matrimonios de distinto sexo. La forma elegida no debe imposibilitar ni dificultar excesivamente el reconocimiento ni discriminar a las parejas formadas por personas del mismo sexo por razón de su orientación sexual.
Por tanto, establece que -siendo la transcripción el único medio previsto por le Derecho polaco para que un matrimonio contraído en otro Estado miembro sea reconocido de forma efectiva- Polonia «está obligada a aplciarlo indistintamente a los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo como a aquellos formados por personas de sexo opuesto.
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