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José Carlos Rojo
Santander
Martes, 18 de abril 2023, 08:51
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De nada han servido las continuas demandas de los familiares de las tres personas fallecidas en el triple atropello mortal del pasado día 4 en Suesa para que el autor del siniestro ingrese en prisión provisional. El juez Carlos Miguel Arcay desestimó los recursos que habían presentado la Fiscalía y la acusación particular contra su decisión de dejar en libertad provisional sin fianza al conductor. «No puede basarse un órgano jurisdiccional en suposiciones, ni puede dejarse llevar por la rabia o la indignación que este tipo de sucesos trágicos puede generar en cualquier persona», sentencia el auto.
En el documento dictado el viernes, y al que ha tenido acceso Europa Press, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santoña rechaza que exista riesgo de fuga o de reiteración delictiva por parte del investigado como alegaban estas partes en sus recursos, y tampoco acepta aumentar el grado de las penas que se le imputan porque aclara que no consta que el hombre tenga antecedentes ni que hubiera consumido cannabis antes del accidente, como se ha venido diciendo; aunque toma una medicación para la depresión que podría haber dado lugar al positivo en alguna sustancia que figuraba en el atestado. Lo que sí triplicó fue la tasa de alcohol.
También se ha sabido, y fue publicado ya en este periódico, que este mismo conductor había sido denunciado meses antes por superar la tasa de alcoholemia al volante en esa misma zona. La Guardia Civil le multó el pasado verano por ese motivo en un control situado cerca del lugar del trágico accidente.
A Jaime A. F. se le imputa un delito de homicidio por imprudencia grave y otro contra la seguridad en el tráfico –castigados con penas superiores a dos años de prisión–. Pero el juez no considera que exista riesgo de fuga ni de que se repita el delito por parte de una persona de 73 años con tratamiento por depresión, al estar obligado a tener que personarse semanalmente y quedar sin permiso de conducir y sin vehículo, fuera de circulación tras el accidente.
El magistrado ya explicaba en el auto del 5 de abril, en el que decretaba la libertad provisional, que la prisión provisional no tiene como finalidad «cumplir por adelantado la pena que, eventualmente, se imponga al investigado», sino que con ella se trata de «evitar la reiteración delictiva y el riesgo de fuga».
Ahora, repite en el último auto que «la prisión provisional no es ni un anticipo de la pena ni un castigo provisional al investigado (que será condenado y cumplirá la pena que le corresponda, si así se decide por el órgano competente para ello, que no es éste), sino una medida destinada a evitar la reiteración delictiva del investigado, ni la sustracción a la acción de la justicia».
Considera también que en los recursos presentados «no se aporta argumento ni indicio añadido por las partes para desmontar la tesis de que no existe un riesgo de fuga si el investigado cumple con las medidas cautelares que se han impuesto, las cuales pueden ser revocadas si no se siguen en sentido estricto». Y es que los recursos presentados sostenían que el juez había hecho una «errónea calificación indiciaria de los hechos», ya que entendían que se debía calificar la conducta del investigado como constitutiva de un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, una forma agravada que implica una pena superior en grado.
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