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Opcan solicita al Gobierno canario que sitúe a Canarias donde estaba

Opcan solicita al Gobierno canario que sitúe a Canarias donde estaba

La asociación de Opositores y Profesores de Canarias, que aglutina a los aprobados de la oposición no seleccionados 2018, solicita al Gobierno autonómico que sitúe a Canarias en el lugar que estaba, a la cabeza de las comunidades autónomas, antes de que apoyara el bloqueo del decreto de ordenación de listas de empleo docente, un texto normativo que el Tribunal Supremo calificó de legal y acorde a la Constitución española en su sentencia contra sindicatos canarios, el cual garantizaba que todos/as los ciudadanos/as accedieran a la función pública docente en igualdad de condiciones.

Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 1 de enero 1970

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El Gobierno de Canarias ha anunciado la reforma del Decreto 74/2010 de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de las listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos docentes en centros públicos docentes no universitarios. El objetivo de esta reforma, impuesta por la disposición adicional sexagésima séptima de la Ley 7/2018 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 y después de las reivindicaciones llevadas a cabo por este grupo de docentes afectados por las Últimas oposiciones, es actualizar el marco normativo que regula la constitución y/o ampliación de listas de empleo.

Todo parece indicar que la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, tras la experiencia acumulada en la gestión de listas de empleo concluye, lo que el colectivo de Opositores y Profesores de Canarias ha venido manifestando en las distintas reuniones con representantes institucionales, como es la necesidad de disponer de listas de empleo actualizadas, con un número suficiente de integrantes disponibles para ser nombrados con carácter inmediato, tal y como se ordena en otras comunidades autónomas, que en su mayoría adecúan las listas de empleo en cada curso escolar mediante la ordenación de los integrantes que tuvieran reconocido el derecho a ser llamados, así como depurando las mismas periódicamente, como por ejemplo el caso del País Vasco, donde para permanecer en las mismas es necesario haber prestado servicios efectivos al menos los Últimos cinco años. Después de haber realizado el correspondiente estudio de legislación comparada, a través de una comisión de trabajo, la asociación Opcan afirma que existen modelos que podría evitar, tal y como señala la consejería competente el elevado número de nombramientos no aceptados para cubrir las vacantes/sustituciones que surgen en los centros públicos docentes. Todo esto conllevaría a la necesidad de poder realizar procedimientos ágiles y eficientes de constitución y/o ampliación de listas de empleo, lo cual aplaude el colectivo que, a su vez, advierte respecto al planteamiento de que no sea necesario para ello, convocar procesos selectivos y/o pruebas selectivas, pueda suponer una flagrante vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Los portavoces de Opositores y Profesores de Canarias recuerdan, que la Constitución Española, en su artículo 103.3 establece que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, garantizado así este derecho fundamental. Por tanto, el Estatuto Básico del Empleado Público es el texto normativo de mayor rango que prevé la figura de los funcionarios interinos indicando, en su artículo 10.2, que su selección habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En virtud de lo anterior la Ley 2/1987 de la Función Pública en Canarias expone que la selección de los interinos tendrá lugar por un sistema de convocatorias públicas que garanticen la publicidad y concurrencia en la selección y el mérito y capacidad de los seleccionados.

Respecto a la propuesta de que las listas de empleo no tengan que estar vinculadas a los procesos selectivos, OPCAN añade que aun no siendo estrictamente necesaria esta vinculación, tampoco sería legal promover, bajo cualquier fórmula, un blindaje de las listas de empleo, por lo cual, la consejería competente en la reforma del decreto debe garantizar que el acceso a las listas

de empleo sea igualitario para todos/as los ciudadanos/as. Además, deberá garantizar que aquellos aspirantes seleccionados sin plaza ocupen el lugar que les corresponde. El colectivo alude a la comunidad autónoma de Navarra donde recientemente el Tribunal superior de Justicia, obliga al Departamento de Educación de esta comunidad a establecer la lista preferente de aprobados sin plaza en virtud de que estima que la selección de personal contratado debe realizarse mediante convocatoria pública y a través de pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad, previsión que enlaza con los principios de acceso a la función pública en condiciones de igualdad que establece el artículo 23 de la Constitución, concluyendo no tener en cuenta la lista preferente de aprobados sin plaza es contraria al principio constitucional de acceso a la función píblica en condiciones de igualdad.

Cabe señalar que los procesos selectivos desarrollados en Canarias, al igual que en el resto de comunidades autónomas se diseñan en función de un Real Decreto 276/2007, es decir, para todos los territorios por igual. Asimismo, es sabido que el problema de interinidad no es exclusivo de Canarias, sino que azota a todo el país, sin embargo, los estudios realizados por este grupo de profesores y opositores vilipendiados tras las Últimas oposiciones, evidencia que solo Canarias ha vulnerado un derecho fundamental recogido en la norma básica del Estado.

Además, la asociación Opcan manifiesta que, si bien procede considerar los resultados obtenidos en el proceso selectivo de ingreso como un mérito importante a la hora de establecer un sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, también conviene resaltar la experiencia docente acumulada en el desarrollo del ejercicio profesional, especialmente ante la particular configuración territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, y desde un punto de vista de la técnica normativa, procede considerar que ante las modificaciones que se propongan en el Decreto 74/2010, resulte necesario la aprobación de una nueva norma que establezca el procedimiento de formación de listas de empleo para el personal docente no universitario, que equilibre la obtención de buenos resultados en el proceso selectivo, con la experiencia docente aportada. Como consecuencia de esta reforma, procedería ordenar “en justicia y equilibrio” una lista cero preferente de aprobados 2018 pudiendo ampliarse a todos los aprobados de la oposición con efecto retroactivo, si así lo deciden las fuerzas sindicales en representación del profesorado. A continuación, se ordenarÍa en una lista uno al resto de interinos no aprobados y, por Último, una lista dos con el resto de aspirantes. El baremo de todas las listas tendría en cuenta la experiencia acumulada, nota oposición y formación académica/otros méritos. Asimismo, esta ordenación permitiría que, una vez aprobada la oposición cualquier integrante pase a la lista cero donde mantendría su nota de oposición indefinidamente para las listas de empleo temporal. Por otro lado, dentro de la lista uno existiría un bloque de interinos consolidados pertenecientes a colectivos sensibles, así como otro bloque con interinos con tiempo de servicios superior a tres años, como señala el Estatuto Básico del empleado público, los cuales tendrán una moratoria de dos convocatorias.

Por Último, la asociación Opcan informa que están a la espera de que la Consejera de Educación, Soledad Monzón, los reciba para tratar todas las propuestas así como conocer la línea que plantea esta consejería, resaltando este grupo de profesores/as que consideran necesario este encuentro, para el cual incluso está intermediando el Diputado del Común, Rafael Yanes, quien considera que, a pesar de la voluntad, a estos profesores/as no se les ha situado donde corresponde, ya que, las medidas adoptadas son insuficientes.

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