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Ciberdelitos: de Olvidos a Verónica

Ciberdelitos: de Olvidos a Verónica

El caso de Verónica, la trabajadora de Iveco que se suicidó tras el reenvío masivo de un vídeo sexual en el que aparecía ella con un compañero de la empresa, ha vuelto a poner de actualidad las consecuencias penales que acarrea el compartir contenido ajeno a través de aplicaciones como el WhatsApp o las redes sociales.

Jueves, 1 de enero 1970

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Con la ley en la mano y la reforma del Código Penal llevada a cabo en 2012 tras la llamada cláusula Hormigos, esta conducta puede incurrir en un delito contra la intimidad que acarrea penas que van de los tres meses al año de cárcel para su autor.

Verónica se quitó la vida el pasado sábado 25 de mayo después de que un vídeo de índole sexual que ella misma grabó para enviárselo al que entonces era su pareja y compañero de trabajo, comenzará a saltar de móvil en móvil entre los 2.500 empleados de Iveco. La mujer, de 32 años, fue presuntamente y según las investigaciones, extorsionada por su ex que aprovechó el archivo para chantajearla con difundirlo, una amenaza que presuntamente cumplió y que derivó en un final trágico.

No es la primera vez que este tipo de ciberdelincuencia es noticia puesto que en la mente de todos está el recuerdo de Olvido Hormigos, la exconcejala socialista de Los Yébenes (Toledo) que saltó a la fama después de que saliese a la luz un vídeo suyo de contenido sexual en 2012. En ese caso y con la legislación anterior, la Justicia no apreció que se hubiese producido un delito contra la intimidad y por eso, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orgaz archivó en 2013 las actuaciones contra los dos imputados: C.S.R., un futbolista acusado de su difusión y el alcalde del PP de la localidad, Pedro Acevedo.

En aquella época, el Código Penal establecía que la difusión de vídeos sin autorización era delito si se apreciaba robo o apropiación ilícita de los datos íntimos y en el caso de Hormigos no se daban estas circunstancias ya que la exedil había mandado el archivo erótico de manera voluntaria a su amante. Pero el escándalo fue tal, que obligó a las autoridades a reformar el Código Penal en 2015 incluyendo estos supuestos en el capítulo primero del delito de descubrimiento y revelación de secretos del título X del Código Penal, que recoge los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

Estos dos supuestos han sido los más relevantes en los últimos años, aunque analizando al detalle las estadísticas de ciberdelincuencia, en 2017 hubo 4.912 personas investigadas y detenidas por estos delitos en España. El más común fue el fraude informático, con casi 2.000 investigados (1.997), seguido por las amenazas y las coacciones (1.189) y los delitos sexuales (772). Las comunidades donde hubo más personas investigadas y detenidas por ciberdelitos fueron Andalucía, la Comunidad Valenciana y Madrid. Canarias fue la octava en el territorio nacional según el Observatorio de Delitos Informáticos del archipiélago (ODIC), contabilizándose 3.470 denuncias de delitos informáticos, gran parte de las cuales, 2.455, se registraron en la provincia de Las Palmas, donde aumentaron respecto a las sumadas en 2016, que fueron 1.952.

Dato.

La trágica noticia del suicidio de Verónica ha lanzado a la opinión pública si son necesarias reformas o medidas más actualizadas y contundentes en las leyes para luchar contra el tráfico de archivos de carácter sensible sin consentimiento del que aparece en el mismo. «Una persona que te haga una foto y sea la dueña de la cámara o del móvil e incluso tenga la propiedad intelectual de la imagen no puede hacer lo que quiera con la misma ya que existe el derecho de imagen por el que debes contar con su consentimiento», explicaba el abogado penalista Jesús Alexis Bethencourt.

Lo que siempre recomiendan los expertos es que nunca, bajo ningún concepto, se comparta este tipo de contenidos con nadie. «Siempre más vale prevenir que curar», apunta el letrado.

Adoptar medidas inmediatas.

¿Qué hay que hacer si uno recibe en su móvil un vídeo de este tipo? Los expertos coinciden en que, cualquiera que reciba un archivo de contenido íntimo, debe de empezar por no mostrar ni compartir el mismo ya que, no siendo partícipe de la recirculación de un archivo de estas características, se ayuda a que el propio contenido deje de ser potencialmente visible para muchos otros usuarios.

El siguiente paso sería avisar a la persona que lo envió que está cometiendo un delito incluido en el capítulo primero del descubrimiento y revelación de secretos del Código Penal. Advertir al responsable de compartir dichas imágenes de que está incurriendo en una actividad ilícita puede ayudar a que elimine ese contenido y no siga contribuyendo a la difusión del mismo.

Si se conoce a quien aparece en las imágenes, se tiene que avisar a la víctima para que pueda denunciar. Quizá ese vídeo de carácter sexual o íntimo ha llegado a muchas personas menos a la propia protagonista relacionada con el mismo. En este caso, lo mejor es siempre alertarla sobre este hecho para que pueda denunciar lo más rápido posible la difusión del vídeo.

Si se produce, como en este caso de Verónica, en un entorno laboral, se debe de avisar a la empresa. Si el vídeo ha sido muy compartido en un círculo profesional determinado y no se puede frenar esta situación a título personal, lo mejor es alertar a la empresa del suceso para que actúe inmediatamente con el fin de evitar que ese contenido siga difundiéndose.

En caso de haber sido el receptor original de un vídeo de índole sexual y haber terminado la relación con la persona que lo envío, lo legítimo es borrarlo si así solicita hacerlo. Del mismo modo que ya no habría un consentimiento para tener una relación sexual con dicha persona, no lo hay para ver el propio vídeo.

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