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Si eres empleado o empleada del hogar debes solicitar el alta en la Seguridad Social bien acordándolo con el empleador o realizándolo tu misma o mismo si trabajas menos de 60 horas al mes.
El Sistema Especial de Empleados del Hogar está destinado a todas las personas que reciben pagos por hacer tareas domésticas, que sea un interno o que trabaje en distintos domicilios o por horas.
Si los servicios van a durar más de 4 semanas debes reflejar las condiciones laborales en un contrato escrito y firmado. De lo contrario, se considera que el contrato es por tiempo indefinido y jornada completa. Se debe conservar una copia firmada por ambas partes.
Las cotizaciones que pagan los empleadores cubren las contingencias de enfermedad, accidente, embarazo, maternidad y paternidad, jubilación, pero no prestación por desempleo, un extermo aún por resolver en España.
Consulte aquí los plazos, requisitos, dar de alta un contrato de empleo del hogar en la Seguridad Social y qué límites debes respetar en el pago del salario
Puedes solicitar el alta con una antelación de 60 días a la fecha de inicio de la actividad y hasta ese mismo día.
Si la persona empleada ya ha comenzado a trabajar, puedes tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de actividad a través de este servicio, pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.
Datos del empleador y del trabajador (DNI, NIE o Número de la Seguridad Social)
Datos relativos a jornada y salario
Otros datos necesarios para aplicarte beneficios en la cuota como por ejemplo la condición de familia numerosa
Un número de cuenta para domiciliar los pagos (IBAN)
El permiso de trabajo para trabajadores extracomunitarios
El salario de un empleado de hogar, fijo o por horas, tiene unos mínimos, es decir, no puede ser retribuido por debajo de unos mínimos.
Cuando el empleado trabaja menos de 120 días al año, el precio mínimo de la hora desde el 1 de enero de 2022 es de 7,82 euros/hora.
Cuando presta sus servicios 120 o más días al año en el domicilio del empleador, su retribución debe ser como mínimo igual al salario mínimo interprofesional (SMI) completa o la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado. El SMI desde el 1 de enero de 2022 es de 14.000 euros al año, que puede pagarse en catorce pagas o en doce pagas de 1.166,67.
No,es necesario hacer retención del IRPF en el salario, las subidas salariales se acuerdan entre ambas partes y nunca se puede retribuir por debajo del SMI.
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