Condenan a un médico y al SCS por diagnosticar como ansiedad un ictus

La anamnesis y la exploración efectuadas por el doctor en Urgencias del Insular a la denunciante no «fueron adecuadas». Ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión e inhabilitación

Francisco José Fajardo
FRANCISCO JOSÉ FAJARDO

El Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al doctor H.Ch.P. a un año y nueve meses de prisión, la inhabilitación para el ejercicio de su profesión como médico durante el mismo tiempo y el pago de una indemnización a la víctima de 200.447 euros –además de lo que corresponda por las secuelas– por haberle diagnosticado un ictus como una crisis de ansiedad cuando fue a Urgencias del Hospital Insular de Gran Canaria. El fallo se alinea con la tesis planteada por la defensa de la víctima, representada por el abogado Santiago Melado, y determina que el Servicio Canario de Salud es responsable civil subsidiario.

Según la resolución, ha quedado acreditado que a las 13.16 horas del 17 de septiembre de 2014, la denunciante acudió al servicio de urgencias del Hospital Insular al presentar un estado de ansiedad importante, mareos, dolor en el miembro superior izquierdo y la voz rara, siendo atendida por el acusado, el doctor Ch.P. El mismo, tras hacerle una exploración física, le diagnosticó ansiedad y una contractura de trapecio, dándole el alta ese mismo día, sin realizarle exploración neurológica alguna, pese a los síntomas presentados.

La paciente tenía en el momento de los hechos 42 años, fumaba de 30 a 40 cigarrillos al día, padecía obesidad y tomaba un tratamiento antidepresivo.

Tras ser dada de alta, ese mismo día de madrugada, cuando estaba acostada durmiendo en la cama, se despertó presentando como sintomatología una alteración del lenguaje y debilidad en las extremidades izquierdas, por lo que la trasladaron nuevamente a Urgencias donde le diagnosticaron un Ictus isquémico ACM derecha, de origen aterotrombótico, clínicamente Taci (un infarto completo de la circulación anterior). La paciente, en el momento de acudir a Urgencias y ser atendida por el doctor Ch., ya presentaba una clínica inicial junto a los factores de riesgo, compatible con un episodio en enfermedad cerebrovascular, que no fue diagnosticada por una deficiente amnesis y exploración física a la paciente, realizada por el acusado en contra de la praxis profesional. Como consecuencia del retardo en el diagnóstico, la paciente sufrió un incremento del daño neurológico, una evolución negativa y un aumento importante de las secuelas.

La magistrada estimó que tanto la anamnesis, como la exploración neurológica efectuadas por el acusado no fueron adecuadas para poder excluir completamente que la dolencia manifestada por la denunciante fuese compatible con un episodio de enfermedad cerebrovascular.