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Canarias es una de las comunidades donde los delitos de odio tienen mayor alcance judicial, según se desprende del estudio 'Análisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia 2018-2022', presentado ayer por el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Vicente Guilarte.
En concreto, el estudio revela que el archipiélago es la tercera comunidad donde más delitos de este tipo han llegado a los tribunales, posición que comparte con Castilla León. Así, las islas acumulan el 7% de estos hechos discriminatorios, solo por detrás de Cataluña, que registra el 42% de los casos judicializados entre 2018 y 2022 y Madrid con el 12,8% de las sentencias.
Santa Cruz de Tenerife fue la provincia donde más delitos de este tipo se produjeron, acaparando uno 6,4% de los registrados en todo el territorio nacional.
En concreto, la provincia occidental del archipiélago es la tercera de España con más actos discriminatorios en los juzgados, solo por detrás de Barcelona, que acaparó el 38% de los procesos judiciales y Madrid, con 12,8%. Valladolid (5,2%), Tarragona y Valencia (4,1%) y Navarra (2,9%) fueron las siguientes provincias donde más se dieron este tipo de delitos.
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Alfonso Torices
Los actos discriminatorios por el origen racial o étnico fueron los más frecuentes en las islas, seguidos de cerca por los ataques contra la orientación o la identidad sexual. Los delitos de odio contra personas con discapacidad y por antisemitismo también llegaron a los juzgados canarios.
El informe revela que uno de cada cinco delitos de odio cometidos en España entre 2002 y 2021 (22,7%) tuvo como objetivo la orientación y la identidad sexual de las víctimas; los cometidos por su origen racial o étnico representaron el 18,8%; la ideología, el 15,3% y la nacionalidad, el 10,2%.
Por contra, los menos frecuentes son los actos discriminatorios motivados por la discapacidad de la víctima (6,3 %), su religión o creencias (2,8%), el antisemitismo (2,3%), el antigitanismo (1,7%) y la aporofobia (0,6%).
La distribución geográfica de los delitos de odio es desigual. Cataluña es la comunidad autónoma donde se registran con mayor frecuencia (42% de los casos analizados).
La vía pública urbana es el escenario más habitual de los delitos de odio (31,4%), sobre todo los motivados por antigitanismo, religión, orientación sexual y nacionalidad.
En el espacio virtual o las telecomunicaciones (teléfono, mensajes y redes sociales), se producen el 18,9% de los casos, relacionados en mayor medida con el antisemitismo y con la ideología, nacionalidad y orientación sexual de la víctima.
Ocho de cada diez delitos de odio (79% de los casos) se cometieron de forma presencial, mientras que el acometimiento virtual se sitúa en el 18% de los casos sometidos a estudio.
Cuando el hecho se produce de forma presencial, la violencia psicológica es la más prevalente (70%) a través de intimidaciones o amenazas. En el entorno virtual, el medio utilizado con más frecuencia son las redes sociales (16,4%).
La información sobre los acusados se ha obtenido del análisis de 296 individuos que, en el 70% de los casos, actúan de forma individual.
El 86% son hombres, frente a un 14% de mujeres, y el 88% son mayores de edad y el 12%, menores.
El dato sobre la nacionalidad de los acusados figura sólo en la mitad de los hechos sometidos a estudio (48%). Dentro de ese número, el 79,7% tienen nacionalidad española.
En relación con aquellos casos de los que se han podido extraer datos sobre la pertenencia de los acusados a algún grupo o colectivo, el estudio señala que la mayoría se identifica con una ideología de extrema derecha (54,3%).
Le siguen los grupos extremistas religiosos (15,2%), los de extrema izquierda (13%), los proetarras (6,5%) y los independentistas catalanes ultras (4,3 %).
El 67,4% de los casos estudiados afectan a una única víctima, mientras que en el 23,6% existen dos. Seis de cada diez víctimas (64%) son hombres y nueve de cada diez (89%), mayores de edad, con una media de 30,7 años.
Al contrario de lo que sucede con los acusados, la mayor parte de las víctimas (83,3%) son extranjeras y proceden principalmente de países de Latinoamérica (Ecuador, Venezuela y Colombia) y de países africanos (Marruecos y Senegal).
El 68,7% pertenece además a un grupo específico. A las minorías étnicas, religiosas o los colectivos vulnerables pertenecen el 56,1% de las víctimas; por detrás, el colectivo de extranjeros (33,8%) y los grupos políticos (5%).
La motivación ideológica es la que concentra un mayor número de condenas (el 18,4%), mientras que las absoluciones más frecuentes tienen que ver con hechos discriminatorios por orientación e identidad sexual de la víctima (26,2%) y pertenencia a una raza o etnia (23,8 %).
Los delitos más frecuentes contemplados son los de incitación al odio, la violencia o la discriminación del artículo 510 del Código Penal (lo que se denomina discurso del odio), que representan el 62 % del total. Les siguen los delitos de lesiones de los artículos 147 y 148, con un 10,6 % y los de trato degradante del artículo 173.1, con un 10,2 por ciento.
Entre los delitos de odio propiamente dichos (es decir, sin contar con los de discurso del odio y la circunstancia agravante), los más frecuentes son los cometidos contra la integridad moral de la víctima, que representan el 44,4.
En estos delitos, siete de cada diez acusados (69,7%) son menores de edad. Los acusados mayores de edad prevalecen en los delitos de discurso del odio, con un 62,8 por ciento.
En un tercio de los asuntos analizados (33,3%), el órgano judicial impuso penas de prisión, seguido de las penas de multa (23%) y la de inhabilitación para el sufragio pasivo (20,3%). En menor medida, se impuso la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima o los perjudicados (7,7 %).
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