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El juez avala, frente a la FCM, el desarrollo del Plan Playa Blanca

El juez avala, frente a la FCM, el desarrollo del Plan Playa Blanca

El fallo, que no se ha recurrido, respalda a los dueños y al Ayuntamiento y condena en costas a los recurrentes, que reclamaron la anulación de los proyectos de urbanización y de compensación

Jueves, 16 de julio 2020, 19:16

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C. de inza / Yaiza

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha fallado a favor del Ayuntamiento de Yaiza y de los propietarios de los sectores UA1 y 2 del Plan Parcial Playa Blanca, frente a las pretensiones de la Fundación César Manrique (FCM), entidad que impugnó el acuerdo municipal fechado el 23 de octubre de 2015, donde se aprobó el proyecto de urbanización de ese sector de suelo urbanizable. Aunque cabía recurso, la FCM, no ha ejercido su derecho contra el fallo dictado en el pasado mes de mayo.

El acuerdo impugnado aprobó el establecimiento del sistema de ejecución privada por compensación, el proyecto de urbanización, la adjudicación a los promotores de la iniciativa de gestión y ejecución de dichas unidades de actuación y los estatutos y bases de actuación de la futura junta de compensación.

La FCM pidió la anulación de dicho acto por ser contrario a derecho, alegándose que incumplía las sentencias que anulaban el primitivo proyecto de compensación, por ir contra los artículos que rigen el sistema de gestión y ejecución del sistema de planeamiento y por haber sido extemporánea la aprobación del proyecto de compensación. En respuesta, el juez desestima la pretensión de la FCM por la que alegaba incumplimiento de sentencia, al señalar que no le compete juzgar si realmente se incumple la sentencia firme dictada años atrás que anuló este Plan Parcial, ya que para ello existe el cauce de la ejecución.

Sobre la vulneración del artículos del estatuto de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, se alegó por la FCM que no cabía una reparcelación económica, puesto que las fincas del antiguo proyecto de compensación, así como las construcciones existentes, carecían de título jurídico habilitante, al haber sido anulados en la sentencia antes señalada.

Sin embargo, el juez avala la reparcelación económica, en virtud del artículo 86 de la Ley de Ordenación del territorio de Canarias, y recuerda que la recurrente no invoca el incumplimiento de los preceptos de este artículo, sino que se limita a señalar que como el plan antiguo fue anulado y lo edificado carece de título legal, no se puede reparcelar económicamente, sin justificar, ni amparar en precepto legal alguno dicha prohibición. Además, expone el juez que la imposibilidad de la reparcelación material, permite la reparcelación económica (un reparto de las indemnizaciones sustitutorias por las rectificaciones en la configuración de los linderos), además de que el 70% de los dueños (según informe de la arquitecta municipal) y como marca la ley, pidieron, y que además se ajusta a los derechos de las edificabilidades del proyecto de compensación de 2004, sin vulnerar norma alguna, considera el juez, por lo que entiende que no hay vulneración de la legalidad.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha fallado a favor del Ayuntamiento de Yaiza y de los propietarios de los sectores UA1 y 2 del Plan Parcial Playa Blanca, frente a las pretensiones de la Fundación César Manrique (FCM), entidad que impugnó el acuerdo municipal fechado el 23 de octubre de 2015, donde se aprobó el proyecto de urbanización de ese sector de suelo urbanizable. Aunque cabía recurso, la FCM, no ha ejercido su derecho contra el fallo dictado en el pasado mes de mayo.

El acuerdo impugnado aprobó el establecimiento del sistema de ejecución privada por compensación, el proyecto de urbanización, la adjudicación a los promotores de la iniciativa de gestión y ejecución de dichas unidades de actuación y los estatutos y bases de actuación de la futura junta de compensación.

La FCM pidió la anulación de dicho acto por ser contrario a derecho, alegándose que incumplía las sentencias que anulaban el primitivo proyecto de compensación, por ir contra los artículos que rigen el sistema de gestión y ejecución del sistema de planeamiento y por haber sido extemporánea la aprobación del proyecto de compensación. En respuesta, el juez desestima la pretensión de la FCM por la que alegaba incumplimiento de sentencia, al señalar que no le compete juzgar si realmente se incumple la sentencia firme dictada años atrás que anuló este Plan Parcial, ya que para ello existe el cauce de la ejecución.

Sobre la vulneración del artículos del estatuto de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, se alegó por la FCM que no cabía una reparcelación económica, puesto que las fincas del antiguo proyecto de compensación, así como las construcciones existentes, carecían de título jurídico habilitante, al haber sido anulados en la sentencia antes señalada.

Sin embargo, el juez avala la reparcelación económica, en virtud del artículo 86 de la Ley de Ordenación del territorio de Canarias, y recuerda que la recurrente no invoca el incumplimiento de los preceptos de este artículo, sino que se limita a señalar que como el plan antiguo fue anulado y lo edificado carece de título legal, no se puede reparcelar económicamente, sin justificar, ni amparar en precepto legal alguno dicha prohibición. Además, expone el juez que la imposibilidad de la reparcelación material, permite la reparcelación económica (un reparto de las indemnizaciones sustitutorias por las rectificaciones en la configuración de los linderos), además de que el 70% de los dueños (según informe de la arquitecta municipal) y como marca la ley, pidieron, y que además se ajusta a los derechos de las edificabilidades del proyecto de compensación de 2004, sin vulnerar norma alguna, considera el juez, por lo que entiende que no hay vulneración de la legalidad.

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