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El Juzgado deniega frenar la canalización de El Veril

El Juzgado deniega frenar la canalización de El Veril

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Las Palmas de Gran Canaria acordó denegar la suspensión cautelar de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la canalización del barranco de El Veril, desestimando en su totalidad el recurso interpuesto por el Colectivo Turcón, Ecologistas en Acción.

Gabriel Súarez y San Bartolomé de Tirajana

Jueves, 1 de enero 1970

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El auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Las Palmas de Gran Canaria, que lleva la firma de la magistrada María del Carmen Monte Blanco, es contundente al rechazar la solicitud de suspensión, como medida cautelar, de la licencia para la canalización del barranco de El Veril.

El Colectivo Turcón alega para impugnar, que la obra generaría un daño grave con la transformación física del suelo rústico en urbano y destrucción de elementos arqueológicos. Ante esto el Juzgado señala, que la licencia ha sido concedida tras la emisión de los preceptivos informes sectoriales», entre los que destaca el de la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias, «en el que se concluye que no existe impedimento arqueológico para que se pueda construir la canalización, con los condicionantes que en dicho informe se establece».

Añade, que frente a la presunción de legalidad del acto impugnado, el acuerdo de la Junta Local de Gobierno de San Bartolomé de Tirajana de 7 de julio de 2017, «no aporta elemento probatorio que permita inferir, ni siquiera de forma indiciaria, que las obras proyectadas afectan a los restos arqueológicos hallados», y por tanto considera que «debe prevalecer el interés general y pública del acto recurrido».

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