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El jefe de la Policía ordena a los agentes de movilidad que no multen

El jefe de la Policía ordena a los agentes de movilidad que no multen

Una orden emitida ayer por la jefatura de la Policía Local ordena a los agentes de movilidad que no impongan denuncias de tráfico. Las sanciones solo se podrán hacer por la vía voluntaria

Javier Darriba y J. DARRIBA / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 1 de enero 1970

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La orden general del cuerpo de la Policía Local 8/2018, emitida ayer, prohibe a los agentes de movilidad efectuar denuncias de tráfico mientras no se aclaren sus competencias. Como adelantó CANARIAS7 en su edición del pasado 11, los integrantes de este cuerpo han visto congeladas sus funciones después de que se conociera una sentencia que declaró la incompetencia de un agente de movilidad para formular denuncias de tráfico.

La orden del comisario principal de la Policía Local, Carlos Saavedra Brichis, matiza las declaraciones hechas el viernes por el alcalde, Augusto Hidalgo, quien defendió que los agentes de movilidad podían seguir multando en base al reconocimiento de sus funciones de ordenación del tráfico -entre ellas, la de sancionar- que hace la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

Así, la instrucción de la jefatura de la Policía Local aclara a los agentes de movilidad que «si observasen alguna infracción, solicitarán apoyo de los mandos de tráfico para efectuar denuncia voluntaria».

La denuncia voluntaria es una figura permitida por la ley que puede ser aplicada por cualquier persona que desee denunciar cualquier infracción de tráfico. En este caso, los agentes de movilidad, como cualquier otro ciudadano, tendrían que tomar nota del vehículo infractor (matrícula, modelo, color y localización de los hechos sancionables), así como de la supuesta infracción, y trasladarlos a la Policía Local o a la jefatura provincial de Tráfico.

Esta denuncia inicia el procedimiento y se tramita por parte de la Policía Local con un boletín sancionador, si bien tiene menor presunción de veracidad porque se entiende que el denunciante no tiene la consideración de agente de la autoridad.

Aunque la RPT perfila mejor que antes la posibilidad de que los agentes de movilidad puedan sancionar las infracciones de tráfico que observen, este periódico ha podido saber que se requiere un acuerdo plenario que consolide esta competencia y despeje cualquier duda de ahora en adelante cuando estos funcionarios denuncien.

El Ayuntamiento capitalino asegura ante las dudas surgidas tras varias sentencias que cuestionan las competencias de los agentes de Movilidad, ocasionadas por la mala gestión que se hizo en el mandato anterior con el reglamento que delimita las funciones de estos agentes, el Gobierno municipal va a estudiar todas las fórmulas legales para garantizar de forma inequívoca la capacidad de sancionar de estos agentes.

Desde hace unos días, la jornada laboral efectiva de los agentes de movilidad del Ayuntamiento ha quedado reducida a dos horas. De siete a nueve de la mañana y de dos a cuatro de la tarde, se les puede ver en algunas de las zonas más conflictivas del tráfico urbano. Sin embargo, el resto del horario lo pasan en el cuartel de Miller Bajo.

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