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JUAN ANTONIO MARRAHÍ
Valencia
Miércoles, 17 de marzo 2021, 17:07
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Xàtiva (Valencia) ha concluido la investigación y ha dictado auto de incoación de procedimiento abreviado contra el actor Ignacio J. G., más conocido como Nacho Vidal, por la muerte de un conocido fotógrafo durante la celebración del denominado rito del sapo bufo.
De esta decisión ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV). La instructora considera que los hechos, sucedidos el 28 de julio de 2019 en una vivienda de Enguera propiedad del encausado, pueden ser constitutivos de un delito de homicidio imprudente.
En cambio, la jueza ha decretado el sobreseimiento de las diligencias para una prima del actor y otro investigado, al no apreciar responsabilidad penal alguna en su actuación. A pesar de que hay indicios de que estaban presentes en la ceremonia ninguno de los dos tenía «el control de la situación» ni realizaba «actividades de dirección de la misma». Esta función, según las investigaciones, recaía presuntamente en Nacho Vidal. El auto, notificado este miércoles y contra el que cabe recurso, establece ahora un plazo de diez días para que la Fiscalía o el resto de las acusaciones formulen escrito de acusación y pidan la apertura de juicio oral, soliciten el sobreseimiento o, excepcionalmente, demanden diligencias complementarias.
De la instrucción del caso se desprende que la víctima falleció a causa de una reacción adversa a las drogas de abuso después de participar en una «práctica, rito o experiencia espiritual o mística». Según la magistrada, consistente en inhalar el humo de la combustión de las escamas del comúnmente conocido como «veneno del sapo bufo». Siempre según el auto, el encausado «actuaba como director» del rito, «dada la experiencia que tenía en estos actos». Además, fue quien presuntamente proporcionó la sustancia que inhaló el fallecido sin controlar la cantidad suministrada.
La jueza recuerda que el rito se llevó a cabo «sin ningún tipo de precaución por si se complicaba». Por ejemplo, no consta que en la casa «hubiera material de primeros auxilios o desfibrilador alguno». O que el investigado «supiera realizar correctamente una maniobra de recuperación respiratoria».
«Ante un pretendido ritual que resultó irracional, temerario y peligroso, Ignacio J. G. actuó sin ningún tipo de rigurosidad ni se anticipó a los riesgos que finalmente se produjeron», añade. Para la magistrada no es «de ningún modo admisible» que la metilbufotenina, compuesto psicoactivo presente en el veneno del sapo de la especie Bufo Alvarius, pueda denominarse medicina, «ya que no se encuentra catalogada ni controlada por el Ministerio de Sanidad». Además, «carecía de cualquier prospecto que indicara sus componentes, concentración de los mismos, dosis de aplicación, contraindicaciones o efectos secundarios o fecha de caducidad, lo que denota que era una sustancia no sometida a ningún control sanitario», precisa.
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