El Tribunal de Cuentas no entra en el caso porque se ejecutó el apremio
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En diciembre, el Gobierno pidió al TC suspender las actuaciones porque estaba abierto un procedimiento penalCANARIAS7
Las Palmas de Gran Canaria
Domingo, 5 de febrero 2023, 01:00
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La instructora del Tribunal de Cuentas (TC) encargada de analizar el expediente del caso Mascarillas, Carmen Rosado, concluye que los hechos «no son susceptibles de que sea declarado un presunto alcance» por su parte porque el propio Servicio Canario de Salud (SCS) y la Agencia Tributaria Canaria trataron de recuperar, vía apremio y ejecución, los cuatro millones de euros entregados la empresa RR7 por un millón de mascarillas que no llegaron a ser entregadas a Sanidad.
Como se recordará, el Tribunal de Cuentas abrió diligencias el pasado año e incorporó a las mismas el borrador de informe de la Audiencia de Cuentas que apuntaba la posibilidad de irregularidad contable en ese contrato. El pleno de la Audiencia no llegó a aprobar la propuesta de informe, pero las diligencias siguieron su curso en Madrid.
En el marco de las actuaciones previas en el Tribunal de Cuentas, se destaca que el «resarcimiento» del presunto daño por importe de cuatro millones de euros «se encuentra en ejecución por la Agencia Tributaria Canaria».
En la práctica, la instructora entiende que no cabe hablar aún de presunta irregularidad contable al seguir vivo ese procedimiento de recuperación del dinero, por lo que se decanta por no entrar en el caso.
Prosigue el escrito mencionando que el 9 de diciembre de 2022 se recibió en el Tribunal de Cuentas un escrito de alegaciones de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno solicitando la suspensión de las actuaciones al estar ya abierto un procedimiento penal que fue asumido por la Fiscalía Europea.
En ese sentido, la instructora subraya que, en todo caso, no le compete pronunciarse sobre la «suspensión de las actuaciones que se investigan (...) ya que tal posibilidad está legalmente reservada a los consejeros de Cuentas, por lo que, en su caso, tal cuestión deberá plantearse en el procedimiento jurisdiccional contable.
Asimismo, tal y como se ha señalado, estas actuaciones solo tienen como objeto procurar un mayor esclarecimiento de los hechos, sin que ello suponga determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad contable, lo cual se determinará en la fase jurisdiccional contable».
En estos momentos, el caso Mascarillas está siendo instruido por la Fiscalía Europea, que asumió la competencia al entender que afectaba a fondos comunitarios.
Siguen como investigadas siete personas: el que fuera director del Servicio Canario de Salud, Conrado Domínguez; la entonces directora de Recursos Económicos del SCS, Ana María Pérez; el dueño de RR7, Rayco Rubén González; el intermediario Osvaldo Lastras, amigo de Conrado Domínguez; y la esposa, la madre y un primo del dueño de RR7.
El juez que inicialmente instruía apuntó cuatro presuntos delitos: prevaricación administrativa, estafa agravada, malversación y blanqueo de capitales.
En el escrito incluido en el procedimiento abierto en el Tribunal de Cuentas, se señala que «las presuntas irregularidades procedimentales en materia de contratación que, en su caso, se hubieran producido en las actuaciones llevadas a cabo por el Servicio Canario de Salud no constituyen en sí mismas un daño real y efectivo a los caudales públicos.
Por tanto, no son objeto de la instrucción contable ni en el cumplimiento de sus funciones ni en el análisis de la normativa aplicable en materia de contratación, que concierne al ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa».
Acto seguido, añade que para que se haya una irregularidad contable «no puede estar basada únicamente en el cumplimiento irregular de las normas contables o los procedimientos administrativos.
Dicha infracción (...) debe causar un daño, pues estamos ante una jurisdicción esencialmente resarcitoria y de ahí la importancia de concretar los daños y perjuicios que se causen durante la actividad administrativa».
En su relato, la instructora agrega que, de acuerdo con el expediente del caso Mascarillas, «hubo un incumplimiento contractual que ha producido una salida de fondos públicos injustificada, lo que dio lugar a la resolución del contrato.
No obstante, habiéndose acreditado el inicio de un procedimiento de apremio por parte de la Agencia Tributaria Canaria, esta instrucción delegada considera que, aunque todavía no se haya realizado el ingreso de la cantidad indebidamente abonada, no cabe apreciar la existencia de un alcance susceptible de responsabilidad contable al haberse activado todos los mecanismos legales oportunos para recuperar los fondos públicos indebidamente abonados y, de este modo, evitar que se produzca un daño efectivo a los caudales públicos».
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