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Los canarios elegirán el próximo Parlamento regional en dos urnas

Los canarios elegirán el próximo Parlamento regional en dos urnas

El Consejo Consultivo ampara que la nueva circunscripción regional tenga el mismo mecanismo que las insulares, salvo que los grupos acuerden otra cosa en una ley que exigiría tres quintos

Jueves, 16 de julio 2020, 22:38

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Si mañana se celebraran las elecciones autonómicas y locales, los votantes en Canarias elegirían a los diputados con una papeleta y la colocarían en una urna adicional, la que corresponde a la circunscripción regional introducida en el nuevo Estatuto de Autonomía.

Es lo que se desprende del dictamen que aprobó ayer por «unanimidad» el Consejo Consultivo reunido en pleno. «A falta de norma expresa que diga otra cosa -se puntualiza-, los electores deben disponer de dos votos contenidos en dos papeletas distintas, una de las cuales correspondiese a la circunscripción autonómica y la otra a la respectiva circunscripción insular, pudiendo los electores optar por candidaturas de distinto signo político en cada una de las dos circunscripciones o, en su caso, abstenerse en alguna de ellas», se recoge en el documento.

Las otras fórmulas -una sola papeleta para ambas circunscripciones o dos papeletas para ser introducidas en una sola urna-, también serían constitucional, estatutaria y legalmente posible, pero exige la aprobación de una ley.

Al respecto, el órgano que preside Pablo Matos confirma que «el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía, junto con la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) y la Ley 7/2003 de Elecciones al Parlamento de Canarias, sí constituye parámetro normativo suficiente para ordenar la próxima consulta electoral autonómica, sin que se requiera desarrollo legal alguno para su aplicación», se precisa en el dictamen.

El Consultivo recuerda que el régimen electoral vigente hasta la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía fue «suficiente» para regular las sucesivas convocatorias electorales.

No obstante, «el principio de seguridad jurídica aconseja que exista una regulación lo más completa posible». Pero en el caso de que no la hubiera, «nuestro ordenamiento jurídico tiene mecanismos suficientes para dar solución a la mayor parte de los supuestos de una eventual inexistencia de norma específica para aspectos concretos de nueva regulación».

En este sentido, el consejo considera «innecesaria» que se aprobara o una ley, un decreto ley, un reglamento del Gobierno o una orden departamental. Eso sí, la ley que regule cualquier elemento del régimen electoral requiere de una mayoría de tres quintos. En cambio, modificar la Ley de Elecciones, solamente una mayoría simple.

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