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La Comisión de Gobernación del Parlamento de Canarias. EFE
Los expresidentes no podrán cobrar por actividades ajenas a su condición

Los expresidentes no podrán cobrar por actividades ajenas a su condición

El proyecto de ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, entre otras cuestiones, define el régimen, organización y funcionamiento del ejecutivo autonómico

EFE

Santa Cruz de Tenerife

Lunes, 27 de febrero 2023, 15:54

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La Comisión de Gobernación del Parlamento de Canarias ha dictaminado este lunes el proyecto de ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que, entre otras regulaciones, impide a los expresidentes recibir remuneraciones de los presupuestos ajenas a «la realización de actividades propias de su condición».

El artículo 19 del proyecto de ley, pendiente de su aprobación en pleno, recoge que el estatuto de los expresidentes y expresidentas se desarrollará en un reglamento, para el cual se incluye una prohibición expresa, propuesta por Sí Podemos Canarias y aceptada en el trámite parlamentario, cuya intención original era impedir que en el futuro se establezcan «sueldos vitalicios» para los expresidentes.

Si embargo, la redacción literal aprobada este lunes en comisión no alude a esos sueldos de por vida y textualmente establece: «Reglamentariamente se regulará el estatuto de los expresidentes y expresidentas, que recogerá la expresa prohibición de percepción de remuneraciones o derechos económicos con cargo a los presupuestos autonómicos, que no se encuentren vinculados a la realización de actividades propias de su condición».

Fuentes del grupo parlamentario han informado a Efe de que esa redacción ya excluye técnicamente que los expresidentes no tendrán sueldos de por vida.

Pero no obstante, para el debate final en el pleno se va a matizar más, de manera que quede claro y expreso que en ningún caso podrá tratarse de remuneraciones vitalicias.

El proyecto de ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, más allá de establecer el estatuto de los expresidentes, define el régimen, organización y funcionamiento del ejecutivo autonómico, fija el estatuto y atribuciones del presidente o presidenta y regula la iniciativa legislativa y las potestades normativas.

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