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La maquinaria electoral ya está en marcha a nivel continental. Las Elecciones al Parlamento Europeo se celebrarán en España el próximo 9 de junio si bien se podrá solicitar la opción de votar por correo hasta el 30 de mayo. Te contamos los detalles de este nuevo proceso:
Este 8 de mayo se publicaronen el BOE las listas con todos los candidatos de los partidos que se convertirán en los 61 eurodiputados que representarán a España en el Parlamento Europeo.
El voto por correspondencia se puede solicitar en cualquier oficina de Correos de forma presencial aportando el DNI, pasaporte o permiso de conducir. También puede realizarse por internet en la web de Correos y para ello es necesario registrarse con DNI Electrónico o certificado digital válido. Una vez realizada la petición, esta solicitud se enviará a la Oficina del Censo Electoral (OCE) que remitirá la documentación necesaria para poder votar por correo.
Después de realizar la correspondiente solicitud, a partir del 20 de mayo cada elector recibirá por correo certificado en su domicilio un paquete con toda la documentación electoral: las papeletas y sobres electorales, junto con el certificado de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y un sobre con la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponde votar.
El envío debe ser recibido por el elector en persona que debe firmar la recepción. En el paquete se incluye una hoja que explica el procedimiento para realizar el voto. Si el solicitante del voto por correo no se encuentra en su domicilio deberá acudir a Correos y acreditarse para recoger el envío o autorizar a una persona para recogerlo.
Una vez en su domicilio, el elector deberá escoger la papeleta con la candidatura elegida e introducirla en el sobre de votación, para después proceder a cerrarlo. El sobre de votación cerrado y el certificado deben introducirse en el sobre dirigido a la Mesa Electoral y enviarlo mediante correo certificado. El plazo para enviar este correo se ha ampliado hasta el 6 de junio de 2024.
En el caso de residir en el extranjero, se podrá solicitar el voto por correo si su residencia es temporal (voto ERTA) y están censados para votar en España. Podrán pedirlo hasta el 11 de mayo y se remitirá la documentación para que envíen el voto a su mesa electoral en España por correo certificado. Este voto ERTA debe solicitarse en la Oficina Consular y tendrán de plazo hasta el 5 de junio para enviar su voto por correo certificado.
Los españoles residentes en el extranjero de forma permanente recibirán la documentación electoral en la dirección de inscripción del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). El elector podrá votar presencialmente en la embajada o consulado entre el 1 y el 6 de junio o remitirlo por correo certificado hasta el 4 de junio.
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