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El Gobierno acota en los cabildos las cuestiones de confianza

El Gobierno acota en los cabildos las cuestiones de confianza

La amenaza de un recurso ante el Constitucional obliga al Ejecutivo a modificar la Ley de Cabildos que da potestad a las titulares de las Presidencias para someter ante un pleno sus programas políticos. El Gobierno del Estado también fuerza a cambiar la Ley de Municipios

Almudena Sánchez / Santa Cruz de Tenerife

Jueves, 1 de enero 1970

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La Ley de Cabildos Insulares contempla en su artículo 92 que «el presidente puede plantear la cuestión de confianza sobre su programa en conjunto, sobre una declaración de política general o sobre la aprobación de cualquier asunto o actuación de relevancia política».

Sin embargo, el Gobierno del Estado considera tal potestad objeto de recurso a presentar ante el Tribunal Constitucional así que, para evitarlo, el Ejecutivo autonómico tendrá que plantear un proyecto de ley para modificarlo.

El consejero de Presidencia, José Miguel Barragán llevó al Consejo de Gobierno celebrado el pasado día 30 de julio un anteproyecto con su informe correspondiente. En él se hace alusión a que, tras la aprobación por parte del Parlamento de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, la Administración General del Estado instó el trámite previo a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.

El día 10 de junio de 2015 -se refiere en el anteproyecto-, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias analiza las «discrepancias surgidas» que desembocaron al final en la consecución de un «acuerdo en virtud del cual el Gobierno canario se comprometió a modificar el artículo 92 de la ley» de cabildos.

La modificación consensuada debía de eliminar la potestad dada a las presidencias de las administraciones insulares y limitarse simple y llanamente a que «la moción de censura y cuestión de confianza del presidente del cabildo insular se regula en los términos establecidos por la legislación orgánica de régimen electoral general».

Consejo insular. En el informe que acompaña al anteproyecto, se indica que el tema se sometió al Consejo de Colaboración Insular, reunido el 21 de julio de 2017. «Dentro del último punto del orden del día -preguntas y sugerencias-, se informó a los presentes de la necesidad de llevar a cabo esta modificación legislativa para adaptar la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares al citado acuerdo de la Comisión Bilateral».

Asimismo, en el texto redactado por la Consejería de Presidencia se sostiene que la nueva regulación «no supone restricción de derecho alguno para sus destinatarios».

Pero la Ley de Cabildos no será la única que se modificará. El consejero José Miguel Barragán también llevó al Consejo de Gobierno del 30 de julio la propuesta de cambio de la Ley de Municipios de Canarias.

En este caso, la modificación afecta a más preceptos siendo el más importante el referido a la posibilidad que otorga la referida ley de que los ayuntamientos aceptaran el pago en especie de los tributos locales.

La discrepancia con el Gobierno del Estado también se evacuó en otra comisión bilateral celebrada el 3 de noviembre de 2015 tras la advertencia, igualmente, de un recurso de inconstitucionalidad. El pago en especie debe de estar ligado clara y directamente con «los términos y condiciones que se prevean en la legislación estatal de haciendas locales».

No obstante, el Ejecutivo autonómico ha aprovechado para introducir otro tipo de modificaciones, el apartado dos del artículo 55, el apartado 1A c) del artículo 123 y parte de la exposición de motivos. Unas se justifican «en la necesidad de mejorar su redacción, precisando su contenido y superando las dudas que tras su entrada en vigor se han generado, y otras veces, en la conveniencia de corregir otros errores materiales detectados».

De ello se dio cuenta al presidente del Consejo Municipal de Canarias el 21 de julio de 2017, según el informe.

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