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Almudena Sánchez y Santa Cruz de Tenerife
Jueves, 15 de noviembre 2018, 06:33
La presidenta del Parlamento, Carolina Darias, amplió y fusionó las preguntas sobre el nuevo sistema electoral que hicieron por separado el Partido Socialista Canario (PSC), Podemos y Nueva Canarias (NC) por una parte y por la otra, el Partido Popular (PP). Del resultado salió una petición de dictamen al Consejo Consultivo que deberá pronunciarse en unos quince días.
En la consulta, Darias se interesa por varios aspectos que los grupos dejaron atrás como la vía que regulará las novedades introducidas en el régimen electoral así como las funciones de la Junta Electoral de Canarias.
En relación a la primera cuestión, el Consultivo deberá aclarar si hace falta una «ley, decreto-ley, reglamento del Gobierno u orden departamental» para desarrollar la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía recién reformado o si incluso, dicha disposición constituye «parámetro normativo suficiente para ordenar la próxima consulta electoral».
Por otra parte, «en caso de requerirse una iniciativa legislativa parlamentaria, ¿se precisaría mayoría simple o de tres quintos para su aprobación». En este sentido, cabe apuntar que el Estatuto de Autonomía habla en su artículo 39 de un quórum de «tres quintos».
En cualquier caso, si se modificara la Ley de Elecciones al Parlamento de Canarias, como así pretenden los grupos promotores de la reforma, «¿qué aspectos concretos deberían ser modificados de forma imprescindible?», se añade.
En cuanto a la Junta Electoral de Canarias, el escrito elaborado por la presidenta se hace eco de lo planteado por PSC, Podemos y NC en cuanto a «competencias» en el marco de un desarrollo legislativo, «trámites» de las candidaturas y funciones en la «presentación, subsanación, proclamación y escrutinio» respecto de la circunscripción autonómica.
En este contexto, se añade un interrogante, relativo al «alcance» que tendría cambiar la Ley de Elecciones a los efectos de que «algún órgano de la administración electoral -existente o de nueva creación, se precisa- pueda ejercer las funciones que la legislación electoral atribuye en relación a las candidaturas que se presenten en la nueva circunscripción autonómica».
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