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El Consultivo ratifica que las Cortes y el Gobierno central vulneraron el REF

El Consultivo ratifica que las Cortes y el Gobierno central vulneraron el REF

El órgano auditor afirma que al no pedir informe previo al Parlamento canario, se incumple la Constitución y por tanto es nula la normativa en lo que se refiere a Canarias

B. HERNÁNDEZ

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 31 de julio 2021

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El Consejo Consultivo de Canarias es claro a la hora de afirmar que tanto las Cortes como el Consejo de Ministros vulneraron el REF y el Estatuto de Autonomía al no tener en cuenta el informe «previo» del Parlamento autonómico al modificar el diferencial fiscal en las producciones cinematográficas. Afirma que el sentido desfavorable de la Cámara debió paralizar la tramitación legislativa en marcha. Este informe es la base para un futuro recurso de inconstitucionalidad, que aún se debe debatir.

En un dictamen emitido a solicitud del presidente del Parlamento, Gustavo Matos, el órgano asesor se pronuncia sobre la aprobación de la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y del real decreto ley que adopta medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética que modifican el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y el diferencial fiscal para las producciones audiovisuales rodadas en el archipiélago. Concluye el estudio que estas iniciativas suponen «el incumplimiento del artículo 167.2 del Estatuto de Autonomía y, por vía de conexión, de la disposición adicional tercera de la Constitución».

Tanto en la norma como en el real decreto ley, indica el Consultivo, el REF es modificado y en consecuencia, se ha de aplicar la disposición adicional tercera de la Constitución y el artículo 167 del Estatuto, que recogen que estos casos requerirán de un informe previo de la comunidad autónoma, que considera como «garantía de la pervivencia» del REF.

Para el órgano asesor, es «palmaria» la modificación del REF en la reducción del diferencial fiscal al cine, «mermando sensiblemente el existente con anterioridad, porque queda en un montante apenas superior al 24% respecto a la deducción fiscal por el mismo concepto en el resto del Estado, y que con anterioridad era del 80%».

Ante esta «evidente» modificación, resulta «exigible» el informe del Parlamento de Canarias, dice el Consultivo. En realidad, dice, «en este caso no cabe ni siquiera tratar de argüir en contrario, puesto que hasta el propio Estado asume su exigibilidad en la medida en que sus instancias lo han solicitado». Recuerda además que el informe del Parlamento canario «no solo es preceptivo, sino que ha de ser previo», algo que a su juicio, «no resulta baladí, porque de esta manera se asegura que pueda tomarse en consideración y ponderarse su incidencia en el REF, antes de la culminación del procedimiento legislativo».

Además, destaca el valor del informe desfavorable aprobado por la Cámara canaria y subraya que la «consecuencia automática no puede ser otra» que la suspensión del procedimiento normativo en curso, «en este caso con la paralización 'ipso facto' de la pretendida modificación del REF, tal como se deduce sin demasiada dificultad, ante todo, de la propia lógica de un mecanismo de esta naturaleza, pues la voluntad del legislador estatutario fue que esta garantía no se quedara en mero trámite formal».

No darle ese carácter suspensivo automático al informe desfavorable «dejaría al albur de la voluntad del Estado que se produzca la celebración de la comisión bilateral», apunta el dictamen y puntualiza que tras la comunicación del inicio de las negociaciones se inicia el plazo de dos meses para resolver las discrepancias entre las dos administraciones. De no celebrarse la comisión, la tramitación queda suspendida sine die. Hace hincapié en que el informe desfavorable es «trascendental», puesto que obliga a suspender la tramitación de la iniciativa encaminada a modificar el REF. Por tanto, se incumplió el artículo 167 del Estatuto al no suspenderse hasta que se reuniera la comisión bilateral o pasaran dos meses.

Concluye igualmente que el Estado está obligado a solicitar el informe del Parlamento con anterioridad a cualquier decreto ley que pretenda modificar el REF. Tal omisión, dice, provoca la declaración de inconstitucionalidad por vulneración de la disposición adicional tercera de la constitución y consiguiente nulidad de la normativa en todo lo que se refiere a Canarias

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