¿Tiene una caravana? Todo lo que debe saber sobre la nueva normativa en Canarias
El decreto define legalmente cada tipo de instalación y establece los requisitos mínimos para desarrollar estas actividades
Tras las protestas en diferentes puntos de las islas, sobre todo en Tenerife y Gran Canaria, el sector de los campings y los caravanistas ha sido escuchado por el Gobierno de Canarias, propiciando así el nacimiento del decreto ley para regular, por primera vez, la modalidad de turismo al aire libre en el archipiélago.
Al documento, que estará en exposición pública hasta el 19 de julio, no le falta «ni un punto ni una coma», según valoró Jesús Gallardo, presidente de la Plataforma de Autocaravanas Autónoma (PACA) en la presentación del borrador, que tuvo lugar este jueves en la capital grancanaria.
Como explicó la consejera de Turismo del Ejecutivo autonómico, Jessica de León, la norma viene a regular una «nueva modalidad turística en el archipiélago, que es la de los campings y las acampadas, para así moldear la actividad del alojamiento turístico al aire libre en su conjunto».
El objetivo de este decreto es el de definir legalmente qué es cada tipo de instalación: si se trata de un camping, de un área de autocaravanas o de pernocta.
Por tanto, el decreto supone el fin del «campo a través», según remarcó el director general de Ordenación, Formación y Promoción Turística, Miguel Ángel Rodríguez. Así, no estará permitido que las autocaravanas estén aparcadas en las zonas que no estén habilitadas, como playas, montes o márgenes de carreteras. Además, solo se permite que los campings estén habilitados en ubicaciones autorizadas por la ley del suelo.
Aunque el reglamento no obliga a los ayuntamientos a disponer de zonas para acampar en los municipios, el reglamento sí establece un plazo de cinco años para que en aquellos lugares en los que no se haya implantado ningún establecimiento de alojamiento turístico al aire libre, se puedan habilitar zonas, de manera provisional, destinadas a la pernocta y la acampada de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares, además del uso de tiendas de campaña.
Transcurridos esos cinco años, estas actividades solo se podrán desarrollar en los establecimientos turísticos de alojamiento al aire libre regulados en el decreto, por lo que se tendrá que cerrar estos espacios habilitados de manera provisional.
En este caso, el decreto no contempla ni un mínimo ni un máximo de plazas dentro de los espacios habilitados para el camping, sino que vendrá dado por la superficie en sí. La norma establece que los espacios han de cumplir requisitos mínimos como servicios higiénicos, accesibilidad, o gestión de residuos, además de suministro de agua y energía. Según remarcó José Domingo Rodríguez, secretario de Acat Canarias, según el reglamento no tendrán que adaptar «prácticamente nada», sino terminar de cerrar algunos flecos para adaptarse a la normativa.
A su vez, como remarcó la consejera del área, lo que hace el reglamento es «señalar los artículos de la ley del suelo que permitirán dar seguridad jurídica» al desarrollo de estas actividades. Por tanto, será competencia del Gobierno de Canarias llevar a cabo la inspección turística y las sanciones que se tengan que poner a las malas prácticas. Por otro lado, los cabildos tendrán la potestad de realizar el registro de estos emplazamientos y la categorización de los mismos. Recae el peso de otorgar licencias y el control de planes de autoprotección en los ayuntamientos.

Una de las quejas del sector era la negativa que tenían algunos ayuntamientos para que las personas pudieran aparcar sus caravanas en los estacionamientos habituales. El decreto refleja que se aplicarán las normas de tráfico habituales, siempre y cuando el vehículo esté en la zona estipulada para aparcar.
Además de estar prohibida la acampada libre, no se permite instalar campings cerca de zonas de riesgo, patrimonio cultural, infraestructuras de residuos o gasolineras, espacios naturales protegidas o costas. Solo se permiten las ubicaciones que estén autorizadas por la normativa.
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