Unanimidad turística y el antecedente de Mayotte
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Mayotte, como Canarias, es una de las nueve regiones ultra-periféricas (RUP) de la Unión Europea. En su caso, una de las seis RUPs bajo bandera de Francia. Y si, poco o nada, les suena su nombre, referirles que se trata de una pequeña isla de poco más de 200.000 habitantes, encajada geográficamente en el Canal de Mozambique, en el Índico, a unos 8.100 kilómetros de Bruselas.
Este pasado viernes 10 de marzo, sólo a las 18.15 horas y según datos del portal flightradar24.com, sobrevolaban Canarias un total de 10 aviones con origen y/o destino en Europa y Sudamérica. Por supuesto, todos ellos bien asistidos en su ruta, como habitual, por el Centro de Control Aéreo de Canarias. Pero que no pagarán futuras tasas aéreas «verdes» comunitarias, a pesar de despegar o de aterrizar en la UE-, por el simple hecho de ser considerados vuelos «transoceánicos».
También este mismo viernes 10 de marzo, las patronales turísticas de nuestro archipiélago (la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas, FEHT; la Asociación de Empresarios Turísticos de Fuerteventura, Asofuer; la Federación Turística de Lanzarote; y la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, Ashotel) emitían un comunicado conjunto exigiendo «una acción política clara en la Unión Europea que garantice la exención total para Canarias en la fiscalidad ambiental de la aviación».
Para entender el motivo de esta nueva señal de alerta, casi S.O.S., de nuestro sector turístico en lo que se refiere a la estratégica importancia de la conectividad aérea para nuestras islas, permítanme, por favor, re-situarles en contenidos informativos anteriormente expuestos acerca de nuevas posibles tasas o impuestos europeos al tráfico aéreo, que pudieran impactar contra nuestro principal sector económico.
Dentro del paquete normativo de la Comisión Europea conocido como Fit for 55 (el plan o Pacto Verde Europeo) y su objetivo de reducir, en territorio europeo, las emisiones de gases de efecto invernadero al menos en un 55% de aquí a 2030, en el ámbito de la aviación, cuando se está hablando de una posible «tasa verde», en realidad dicha posible tasa presenta una bifurcación en cuanto al concepto del probable gravamen.
De una parte, la referida exigencia, por parte de la UE a las aerolíneas, del pago de Derechos de Emisión de CO2 a la atmósfera en función de todos sus vuelos sólo dentro del (o «sobre») territorio comunitario (aspecto éste del que hasta ahora han estado eximidas). Y, de otra parte, todo lo concerniente a la Directiva Europea sobre Fiscalidad de la Energía. Directiva en la que se enmarcaría el otro posible gravamen a la aviación: el impuesto al queroseno, el combustible que utilizan los aviones.
Así, como también puesto de ejemplo en artículos anteriores, en un posible gradual escenario de máximos impositivos por ambos conceptos, derechos de emisión de CO2 y tasa al queroseno, un vuelo de sólo ida entre Londres y Canarias pasaría a costar de 126€ a 212€ (+68%); y uno de sólo ida entre Berlín y nuestro archipiélago, de 200 a 300€ (+50%). Posibles incrementos en el precio de los billetes aéreos hacia nuestras islas, en un contexto, además, inflacionista que está afectando por igual al bolsillo de toda la ciudadanía europea. Con potencial impacto negativo en el turismo, sobre todo si tenemos en cuenta que destinos turísticos competidores como Turquía, Cabo Verde o, incluso, Marruecos no se verán afectados por esos impuestos al tráfico aéreo.
El 7 de diciembre pasado se nos vendió que la Unión Europea aprobaba subir la tasa por emisiones de CO2, pero «libraba a Canarias» como región RUP. Y tan sólo poco más de una semana después, el 16 de ese mismo mes, incluso desde la misma FEHT ya se señalaba aquel anuncio como un «fracaso», ya que, al leer la letra pequeña del acuerdo comunitario, se descubría que la exención para
Canarias sólo se refería para los vuelos interinsulares y las conexiones con la península. Pero no así para todo el tráfico aéreo con nuestros principales mercados emisores de turistas. Es decir, desde y hacia toda la UE, incluyendo probablemente, en este caso, a Reino Unido y Suiza.
Y ahora que nuestras patronales turísticas vuelven a exigir, desde El Hierro a La Graciosa, la referida «acción política clara en la Unión Europea que garantice la exención total para Canarias en la fiscalidad ambiental de la aviación», no está de más recordar un par de circunstancias estratégicas.
La primera, que no olvidemos que Canarias preside, desde el pasado mes de noviembre, la Conferencia de Regiones Ultraperiféricas de la UE. Y algo más de «oportunidad, representatividad, voz y voto» se nos presupone ante las principales instancias de la Unión.
Segundo, que no olvidemos que España asumirá, en el segundo semestre de este 2023, la Presidencia del Consejo de la Unión Europea. Y que también algo más de «oportunidad, representatividad, voz y voto» se nos debiera presuponer como Estado miembro, aun observando con perplejidad el continuo desaguisado de la actual coalición gobernante, y la triste «alta representatividad institucional» de este diario «pim – PAM - pum».
Y tercero, porque bien haríamos en recordar el antecedente de Mayotte, la isla francesa del Índico, incluso a la Directora de Política Regional de la Comisión Europea responsable de las Regiones Ultraperiféricas, de reciente visita por nuestras islas. Con su también «erre que erre» respecto al compromiso de la Unión Europea de ser climáticamente neutros en 2050 y la «exigencia» de la contribución de todos los territorios de la organización, incluidas las RUPs, aún ello suponga un daño a la economía de dichas regiones alejadas del continente.
Porque Mayotte enseñó el camino. El camino del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y el de su sentencia de diciembre de 2015. En ocasión de la demanda (desestimada por el TJUE) que el Parlamento y la Comisión Europea presentaron contra el acuerdo –apoyado por España, Francia y Portugal- del Consejo de la Unión Europea (el mismo que presidirá España a partir de junio de este año) en lo relativo a la exención de reglamentos y directivas comunitarias que, en su caso, afectaban a la actividad pesquera (y social y económica) de la pequeña Mayotte.
Como cuando, por ejemplo, parte de la sentencia del TJUE rezaba «…Habida cuenta de la particular situación estructural social y económica de Mayotte, agravada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, …la aplicación de las normas (comunitarias) sobre el etiquetado de los productos de la pesca impondría en los minoristas una carga (económica) que es desproporcionada en relación con la información que se transmitiría al consumidor. Procede, por consiguiente, establecer una excepción temporal…en Mayotte».
Sentencia muy aplaudida e importante, no sólo para Mayotte, como única afectada en aquella cuestión. Sino también para el resto de regiones ultraperiféricas de la UE. Por la sencilla razón de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hablando «en cristiano», lo dejó muy claro: «Por encima de reglamentos, directivas, disposiciones y resoluciones, el artículo 349 del Tratado Fundacional de la Unión Europea no se toca».
«De conformidad con el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las medidas específicas y las excepciones previstas en la legislación de la U.E. ayudan a estas regiones (Canarias, Madeira, Azores, Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín) a abordar los principales retos a los que se enfrentan debido a su lejanía, su insularidad, su pequeño tamaño, su clima y topografía difíciles, y su dependencia económica de un reducido grupo de productos y/o sectores... Las medidas se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.».
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