En defensa de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción
José Antonio Martín y Martín
Magistrado, Doctor en Derecho y Profesor
Viernes, 13 de junio 2025, 23:02
Hace poco que he escrito algo sobre la reciente ley 1/2025 de medidas de eficiencia en la Administración de Justicia, de reciente parcial entrada ... en vigor el 3 de abril último, aunque precisamente la desaparición de todos nuestros Juzgados que en tal ley se prescribe aún ha de esperar seis meses mas, con una especie de cuadratura del círculo, al pasar a ser tales órganos del Poder Judicial, unas denominadas secciones en unos Tribunales de Instancia, de nueva creación en todos y cada uno de los Partidos judiciales que en España se establecieron en 1834, tras la nominación de los mismos por el Ministro de Fomento Javier de Burgos, pero con pretendida continuidad en tales Secciones de actuación individualizada propia de toda primera instancia judicial al servicio de la ciudadanía, se insiste en afirmar en el Preámbulo de 25 páginas con que se inicia tal referida ley, de las 291 que ocupa en el BOE del pasado 3 de enero último.
Es por ello que a los que hemos trabajado muchos años en dichos órganos judiciales, establecidos en España desde la denominada Ley Provisional del Poder Judicial de 1870, tenemos bien claro que curiosamente tales repetidos Juzgados lo eran para actuar separando lo civil de lo penal, pero que por limitaciones presupuestarias se iniciaron entonces como mixtos, con esa doble competencia, que mucho después, casi cien, se ha hecho efectiva la separación en las capitales y grandes poblaciones, sin que en cambio fueran establecidos nunca, lo que precisamente se previó en esa ley de 1870, de unos Tribunales de Partidos Judiciales, para la segunda instancia, que nada tienen que ver con el aludido Tribunal de Instancia que ahora se anuncia.
Como todo el mundo sabe, hablar de un Juzgado es hacer referencia a un solo juez o juzgador, a un órgano unipersonal, con competencia para llevar a cabo en la primera instancia la tutela de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, tal como estipula el art. 24 de nuestra actual Constitución de 1978, con unas ulteriores instancias (por lo general con solo una segunda), frente a las seis que había anteriormente, al margen del Tribunal Supremo, a cargo de tribunales colegiados, con salas de tres magistrados, es decir, de jueces mas veteranos y por tanto con categoría superior, así denominados en sustitución de los antiguos Oidores, de las Audiencias de lo Criminal, luego denominadas Provinciales a partir de 1892.
Pero ha querido acabar con ellos esta repetida nueva ley, además de omitir toda alusión al Poder Judicial y en cambio si reiterar lo de que se trata de un servicio publico, como cuantos prestan todos los organismos de un sistema democrático, aunque todos saben que la Justicia y tal Tercer Poder de los Estados democráticos, es consecuencia de la esencial división del poder y la nota imprescindible de la absoluta separación de los tres existentes, es decir, legislativo, ejecutivo y judicial, correspondiendo a éste lo ya visto del art. 24 juntamente con el control de la legalidad de todos los organismos del estado, sin perjuicio, en nuestro caso español, del Tribunal Constitucional, creado como órgano separado a diferencia de otros estados en que ello lo asume el propio Tribunal Supremo.
De modo, pues, que esos nombrados Juzgados civiles y penales, que la repetida ley 1/2025 quiere suprimir, juntamente con los otros que se han ido creando, a modo de especializaciones, esto es, Juzgados de lo Penal, de Menores, de Familia, de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo, Mercantiles y hasta de ámbito nacional, juntamente con los de Violencia de la mujer y menores, (aunque con olvido de ancianos y desvalidos), denigrándolos en la aludida Exposición de Motivos o Preámbulo, considerándolos obsoletos y atribuyéndoles todos los males imaginables, particularmente el retraso existente y la desproporción en la carga de trabajo, como si no hubiera reparto, especializaciones de materias como las ya enumeradas, y hasta alejamiento de la ciudadanía, cuando siempre la hubo (volveremos a ver al ocuparnos de los Juzgados de Paz), preciso es salir al paso de ello, como ya lo han hecho en nota hecha publica cinco de las seis existentes asociaciones de Jueces y de Fiscales, no solo negarlo rotundamente, sino a la vez afirmando que constituyen el servicio mas cercano a la ciudadanía.
Por ello mismo ha de insistirse en que existen normas de reparto con cargas competenciales muy semejantes y la ya mencionada especialización de órganos, estando el origen del lento funcionamiento en la enorme y el poco y mal retribuido personal que presta servicio, no obstante lo cual hacen cuanto pueden y mas.
Pero ciertamente existe lentitud y hasta atasco, sin que de una vez por todas haya querido afrontarse creando cuantos órganos sean necesarios (como los quirófanos en los hospitales), pues bien grande es la cantidad de trabajo que entra diariamente y que no deja tiempo para mas señalamientos y activar los que aún esperan desde la ultima huelga.
Pero si con lo dicho podría ser suficiente en pro del mantenimiento de los Juzgados con jueces de carrera, no solo resulta rechazable la supresión, como se dice en el aludido comunicado de las asociaciones, sino que igual rechazo y crítica merece la pretendida supresión de los Juzgados de Paz, con jueces legos pero honrados vecinos de cada municipio que no es Cabeza de Partido Judicial por unas Oficina de Justicia, en los ayuntamientos y con dependencia de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Tal Justicia lega, en su modestia, ha hecho un notable papel de colaboración e inmediatez que nadie puede ignorar.
Y finalmente, expresar igual rechazo al otro invento de esta ley, la solución de controversias por vía no jurisdiccional con la pretensión de disminuir el trabajo sin costo alguno, pues ello tal como se previene, (mas allá de los actos de conciliación que ya se establecieron en la ley de 1881), mas parecen juicios sin juez, llevando los interesados abogados y oyendo a expertos, simulada indicación de peritos, con previsión de cobro de honorarios y tasación de costas, al regularse además como exigencia antes de todo juicio no ejecutivo, con estímulos fiscales a los acuerdos y hasta medidas contra el no aceptar el que sea razonable…
La inconstitucionalidad y choque con los artículos 24, 117 y 122 , es bien clara, y de ahí que haya de insistirse en que la solución sólo está en mas medios, tanto judiciales como personales, sin olvidar a los funcionarios, y el mínimo de servicios comunes que tanto alejan los casos de quien tiene que ponerles fin. Mi experiencia de mas de cuarenta años como juez y magistrado, y de ellos mas de veinte como Doctor en Derecho y Profesor Universitario, bien claro me lo dice y dejo dicho en cuantos escritos y entrevista me hicieron y hasta dije en mi jura como Presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas, nada de inventos ni cambios de denominación, solo más órganos judiciales duplicando los que hay para el enorme trabajo existente, a lo que he de añadir, y nada de vías no jurisdiccionales que van contra el derecho a la tutela judicial efectiva.
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