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El consejero catalán de Exteriores, Bernat Solé. Efe
El TSJC inhabilita al consejero catalán de Exteriores por el 1-O

El TSJC inhabilita al consejero catalán de Exteriores por el 1-O

Bernat Solé, de ERC, era alcalde de Agramunt y ahora es el encargado de organizar las elecciones autonómicas, aunque puede recurrir la condena al Supremo

Cristian Reino

Barcelona

Jueves, 21 de enero 2021, 09:55

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El consejero catalán de Exteriores, Bernat Solé, ha sido condenado a una pena de inhabilitación de un año por haber cometido un delito de desobediencia cuando era alcalde de Agramunt (Lleida) durante el referéndum ilegal del 1-O de 2017. Solé es el encargado de organizar los procesos electorales de la actual administración catalana. En concreto, de él depende la organización de las elecciones del 14 de febrero. La inhabilitación, en cualquier caso, no es inmediata, ya que el consejero puede recurrir la sentencia al Tribunal Supremo.

Solé, de ERC, es el primer alcalde condenado por su participación en la organización del referéndum ilegal. La alcaldesa de Roses (Girona), por ejemplo, fue absuelta por unos hechos similares por un juzgado de Figueras. Tras la votación, fueron imputados cientos de alcaldes, que facilitaron locales para la logística de la consulta y colaboraron en la organización. Solé ha sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de un año. Según el TSJC, el consejero y exalcalde ha sido condenado por desobediencia grave a resoluciones judiciales. En concreto, el tribunal «acredita como probado» que siendo alcalde de Agramunt, y también diputado en el Parlament, «tuvo conocimiento personal y directo de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto de la producción legislativa del Parlament de Catalunya sobre el 1- O y, por tanto, de la advertencia de incurrir en delito de desobediencia si no se abstenía de implementarla». Según la sentencia, «el acusado conoció, mediante la notificación personal de que fue objeto ―también mediante la publicación en el BOE―, lo que el Constitucional le ordenaba y le prohibía hacer en relación con la votación del día 1 octubre 2017 en el término municipal de Agramunt». «También conocía el efecto vinculante de dicho requerimiento y las eventuales consecuencias penales derivadas de su incumplimiento», señala la sentencia.

El fallo judicial señala que no solo permitió que el día 25 septiembre 2017 se utilizara un local propiedad del municipio de Agramunt para la celebración de un acto público destinado a promover la participación ciudadana en el referéndum, sino que se prestó a participar en él como orador, «aprovechando la ocasión para alentar públicamente a los oyentes a ir a votar el día 1 octubre 2017». Y además, «el propio día del referéndum ilegal tuvo una participación activa y decidida en su desarrollo y buen fin, personándose desde el primer momento en el centro de votación y asumiendo de forma intermitente durante toda la jornada responsabilidades logísticas, de apoyo y de asistencia a los organizadores».

Entre otras labores, «colaboró decisivamente en la toma de decisiones capitales, tales como la de esconder en lugar seguro las urnas con los votos depositados en su interior y la documentación comprometedora relacionada con la votación (actas) o, finalmente, la de adelantar la hora de cierre de la votación, ante la posibilidad de que se personaran en la localidad las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para cumplir el mandato judicial de impedirla».

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