La Justicia europea defiende que la etarra 'Anboto' condenada en Francia no puede ser enjuiciada por los mismos actos en España
El TJUE sentencia que la dirigente de la banda terrorista, que ha cumplido veinte años de prisión en el país galo por un ataque a un cuartel de la Policía en Oviedo en 1997, no puede ser condenada de nuevo en España por estos mismos hechos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) afirma que la dirigente de la organización terrorista ETA, María Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', no puede ... ser enjuiciada en España por un acto de terrorismo por el que ya ha sido condenada en Francia. En su decisión, este jueves, el alto tribunal apunta que este principio se aplica incluso cuando el delito en cuestión reciba «una calificación diferente» en los países del bloque. Con todo, el alto tribunal con sede en Luxemburgo, deja en manos de la Audiencia Nacional la aclaración de si en el caso de 'Anboto' se puede aplicar esta circunstancia.
El caso se remonta a septiembre de 2019, cuando la dirigente de ETA fue entregada a las autoridades españolas en ejecución de una orden de detención europea emitida por la Audiencia Nacional. 'Anboto' estaba acusada de haber cometido desde Francia delitos de estragos terroristas, asesinato terrorista en grado de tentativa y lesiones en relación a un atentado contra un cuartel de la Policía en Oviedo en 1997, unos cargos por los que enfrentaba una pena de treinta años de prisión en España, tras haber cumplido ya una condena de veinte años en Francia.
La legislación española no permite refundir las penas resultantes de las condenas pronunciadas por los órganos jurisdiccionales franceses y españoles, por lo que la acusada debería cumplir un mínimo de cincuenta años de prisión sin que sea posible establecer un límite de penas. La Audiencia Nacional señala que las causas penales abiertas en España se refieren a los mismos actos que las sentencias francesas y, mediante una sentencia de 2021, consideró que concurría un 'supuesto de bis in idem'. Según este artículo del Convenio Schengen, «nadie puede ser juzgado en un Estado miembro por los mismos hechos por los que ya haya sido juzgado mediante sentencia firme en otro Estado miembro», siempre que la sanción se haya ejecutado, se esté ejecutando o no pueda ya ejecutarse según la legislación de este último Estado.
Sin embargo, esta sentencia fue anulada por el Tribunal Supremo, quien devolvió el asunto a la Audiencia Nacional, que decidió entonces dirigirse a la Justicia europea. El TJUE determina ahora que el concepto de «mismos hechos» se refiere únicamente a la identidad de los hechos materiales, independientemente de las calificaciones jurídicas que tengan en distintos Estados miembros. Apunta, además, que es la Audiencia Nacional la que debe determinar si los hechos que pueden ser objeto de un proceso penal son los mismos que fueron juzgados en Francia y cuya sanción se está cumpliendo. En este caso por la participación en una organización terrorista para la preparación de un atentado.
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