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La Constitución Española establece la hoja de ruta a seguir para cada uno de los tres escenarios parlamentarios que se abren a partir de la decisión que comunique Pedro Sánchez tras su órdago del miércoles a menos que el presidente del Gobierno decida continuar, aunque a priori parece el menos probable: una cuestión de confianza ante las Cortes, la dimisión y una nueva investidura con un candidato alternativo y una convocatoria electoral.
Ante la disyuntiva de Sánchez sobre si continuar al frente del Ejecutivo o renunciar, el presidente puede solicitar al Congreso de los Diputados si cree adecuado que continúe su mandato apenas cinco meses después de la investidura.
«El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados», dicta el artículo 112.
En el supuesto de que la cuestión de confianza no prospere, Sánchez debe presentar al Rey su dimisión, estipula el artículo 114.
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En este caso, no solo Sánchez sino que todo el Gobierno cesa «tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente», según el artículo 101.1.
Eso sí, hay que tener en cuenta que de acuerdo al artículo 101.2, «el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno».
Si Sánchez renuncia a la presidencia irrumpe la figura de Felipe VI. Según la Carta Magna, el Rey, tras consultar a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y mediante el presidente del Congreso, propondrá un nuevo candidato a la presidencia del Gobierno.
En este caso podría ser la actual vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero.
En este supuesto se trataría de un adelanto electoral en diferido ya que el artículo 115 establece que no se pueden convocar nuevos comicios si no ha transcurrido un año desde la anterior disolución de Cortes Generales.
El Consejo de Ministros aprobó la disolución de las Cámaras para convocar las elecciones generales anticipadas del 23-J el 29 de mayo de 2023. Hasta ese día no se podría convocar una nuevo proceso electoral.
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