Borrar
Vea la portada de CANARIAS7 de este martes 19 de marzo
La candidata de Vox a la presidencia de la Junta de Andalucía, Macarena Olona. efe
Olona no podrá ser candidata a la Junta si no logra frenar su baja en el padrón

Olona no podrá ser candidata a la Junta si no logra frenar su baja en el padrón

Las alegaciones para probar que reside en Salobreña más tiempo que en cualquier otra población podrían ser su último cartucho

Sábado, 21 de mayo 2022, 23:03

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El futuro de la candidatura de Macarena Olona a la presidencia de la Junta de Andalucía sigue pendiente de un hilo, después de la decisión del Ayuntamiento de Salobreña, en Granada, de iniciar el procedimiento para dar de baja su empadronamiento al considerar que no reside de forma habitual en ese municipio. Los especialistas en derecho electoral, local y contencioso no se atreven a hacer vaticinios de cómo puede acabar esta cuita, pero todos dan por seguro que la diputada no podrá ser elegible para presidir la comunidad si no consigue ser re-empadronada en un muy breve espacio de tiempo.

Sea como fuere, Olona tiene quince días ahora para recurrir la decisión del ayuntamiento ante el mismo consistorio. Y esa batalla, la de que su nombre vuelva a aparecer en el listado de vecinos, es la única que puede dar, insisten profesores y catedráticos.

Ahora, la diputada tiene que dejarse la piel en «en presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside durante más tiempo al año». El resto de condiciones para el alta (particularmente la autorización del propietario o usufructuario de la vivienda) no son objeto de discusión, pero probar que es residente habitual en Salobreña va a serle difícil, máxime cuando su 'casero', Manuel Martín Montero, líder de Vox en Granada, reconociera sin ambages que Olona no vive de forma continuada en su casa.

Esas alegaciones serán estudiadas por el Consejo de Empadronamiento, que es el único que pude certificar la «baja por inscripción indebida» en el caso de que el interesado se niegue a aceptarla. Y a partir de ahí, si Salobreña se niega a volver a empadronarla se abre un proceso contencioso de incierto futuro y duración.

Y es que la decisión del consistorio de Salobreña –explican diversos magistrados y expertos- tiene todo el «amparo legal». El artículo 54 de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales fija que «toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente». Y que el que «quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año».

Por su parte, el artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local obliga a los ayuntamientos a «realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad«. Ese mismo precepto es el que insta a abrir «procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida« si localiza empadronamientos irregulares.

Por tanto, la cuestión clave –explican los expertos- es saber si la investigación del Ayuntamiento de Salobreña ha sido lo suficiente rigurosa para concluir que Olona -empadronada desde noviembre de 2021 en ese pueblo costero granadino- no vive en ese municipio más tiempo que en cualquier otro de España y cuáles son las pruebas que tiene en su poder el consistorio de que la diputada no haya decidido establecer en esa vivienda su residencia más habitual en el futuro. Fijar esto o lo contrario en un proceso contencioso podría llevar meses o años, por lo que la fecha del 19 de junio quedaría más que su perada.

Por eso, lo que sí está claro es que si Olona no consigue el re-empadronamiento en cuestión de días no podrá ser candidata a la Junta porque la normativa es clara: solo los «vecinos» andaluces pueden votar y ser candidatos en los comicios autonómicos. Es la Ley Electoral de Andalucía la que exige, en su artículo 4.1, que para poder ser elegible, el «ciudadano tiene que tener la condición de elector». Y esa misma ley establece en su artículo 2 que serán electores los que «tengan la condición política de andaluces, conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía». Y ese último precepto fija taxativamente que solo «gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios