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El expresidente catalán Carles Puigdemont, en el Parlamento Europeo AFP / ep

Llarena retira la acusación por sedición a Puigdemont pero mantiene intacta la malversación

El instructor allana el regreso a España del expresidente al reducir a una simple desobediencia -y no a desórdenes agravados- lo ocurrido en el 'procés', pero sigue sin garantizarle que esquivará la cárcel

Jueves, 12 de enero 2023, 08:45

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De enfrentarse a 25 años de cárcel como promotor de un delito de rebelión frente al Estado a jugarse ahora unas penas mucho menores por un ilícito de simple desobediencia a la autoridad y otro de malversación, que habrá que decidir, además, si se rebaja por la falta de ánimo de lucro. Eso sí, en el caso de la malversación el magistrado de la causa del 'procés' no se muestra en principio de acuerdo en atenuar penas porque insiste en que los líderes independentistas sí que tuvieron idea de «apropiarse» de «patrimonio público» durante la organización de la intentona separatista de otoño de 2017.

Aun así, el Supremo allanó bastante el regreso de Carles Puigdemont a España con la perspectiva de que ahora será mucho más difícil que llegue a pisar una celda, aunque acabe por ser condenado. No obstante, la resolución conocida este jueves no supone una garantía absoluta de que el expresidente de la Generalitat no acabe en prisión preventiva si pisa territorio nacional.

El juez Pablo Llarena, dictó a primera hora de la mañana de este jueves un auto en el que retira la acusación por la desaparecida sedición contra el expresidente; los exconsejeros Antonio Comín y Clara Ponsatí; y la secretaria general de Esquerra Republica de Catalunya, Marta Rovira. El exconsejero Lluís Puig, el último fugado, no estaba en busca y captura por sedición.

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Llarena, que no ahorra críticas a la reforma que le ha obligado a rehacer la causa, decidió no esperar nada y apostó por rebajar las acusaciones solo horas después de que entrara en vigor la modificación del Código Penal promovida por el Gobierno que acaba con el delito de sedición, por el que fueron condenados por el Supremo la mayoría del resto de los procesados del 'procés'.

Pero casi lo más relevante de la resolución del instructor es que los hechos de la causa, según él, son subsumibles ahora en un simple delito de desobediencia, ya que considera que lo ocurrido durante el otoño de 2017 no encaja en el delito de desórdenes públicos agravados, con la que el Gobierno pretendía sustituir la desaparecida sedición, ni en su nueva formulación ni en la vigente en el momento de los hechos.

De hecho, Llarena señala que, aunque la exposición de motivos de la reforma diga que lo que busca es una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la opción legislativa no ofrece un menor reproche penal para quienes están pendientes de un eventual enjuiciamiento sino «un contexto cercano a la despenalización».

Llarena, que no ahorra críticas a la reforma que le ha obligado a rehacer la causa, decidió no esperar y apostó por rebajar las acusaciones solo horas después de entrar en vigor la modificación del Código Penal

La desobediencia en el Código Penal, artículo 556, solo contempla penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, a los que se «resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones».

La otra acusación que se mantiene contra el expresidente y sus colaboradores huidos Comín y Puig es la malversación. Llarena cree que la reforma del Código Penal no debería beneficiarles porque entiende que el «ánimo» de los imputados cuando se quedaron con dinero público para organizar el 1-O era el de «disponer como propietarios, a título definitivo, del patrimonio público», mientras que el «tipo atenuado es únicamente si se dispone temporalmente de una cosa». O sea, que el juez sigue apostando por sentar en el banquillo al expresidente y a sus colaboradores más cercanos huidos por un delito penado con hasta 8 años de prisión.

Sin embargo, la interpretación de todos los juristas consultados y el motivo por el que el Gobierno llevó a cabo esta modificación, es que en la nueva redacción (que rebaja de 1 a 4 años de cárcel la malversación en el caso de que no haya ánimo de lucro personal) sí que cabrían Puigdemont y el resto de condenados y huidos.

Nuevas órdenes

Las rebajas de las penas de los delitos por los que ahora se pide la entrega de los huidos conllevó que Llarena rehiciera también este jueves las euroórdenes y órdenes internacionales de detención con fines de extradición contra Puigdemont, Comín y Puig, al ser los únicos a los que se atribuye ahora la comisión de hechos que pueden ser castigados con pena de prisión (malversación). En cualquier caso, el juez pospuso la decisión a que el Tribunal General de la Unión Europea decida sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de los dos primeros, y a que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el magistrado.

Los efectos de la reforma del Código Penal

En lo que respecta a Rovira y Ponsatí, ya acusadas exclusivamente de desobediencia el auto acuerda su detención a efectos de recibirles declaración, por lo tanto ambas podrían regresar a España sin riesgo de entrar en prisión.

Ataque al Gobierno

En su extensísima resolución de 71 páginas, Pablo Llarena no ahorra críticas al Gobierno y a su tesis de que había que reformar la sedición para armonizar el Código Penal con el de otros países europeos. «Las penas previstas para el delito de sedición eran plenamente homologables a las de nuestro entorno», zanja el instructor. Así el, magistrado recuerda que el Tribunal que juzgó el procés, en su informe sobre los indultos señaló que, al margen de la denominación con la que cada Estado criminaliza hechos similares, «su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno, como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esta naturaleza».

Así, el tribunal señalaba que en Alemania los delitos de alta traición se castigan con penas de prisión perpetua o de al menos 10 años de cárcel. En Francia también se puede llegar a castigar con cadena perpetua a los dirigentes del movimiento insurreccional por ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones.

En Italia, su Código Penal sanciona con pena privativa de libertad no inferior a 12 años los ataques violentos contra la integridad , independencia o unidad del Estado.

«Las penas previstas para el delito de sedición eran plenamente homologables a las de nuestro entorno», zanja el instructor

Del mismo modo, en Bélgica se castiga con penas de 20 a 30 años el atentado que tenga como objeto destruir o cambiar la forma de Gobierno o el orden de sucesión al trono, imponiendo la misma pena al delito consumado y al intentado.

Por tanto, Llarena concluye que nuestra previsión legislativa «hasta hoy, era plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado, sin que pueda argumentarse que existe una discordancia punitiva entre España y otros países esgrimiendo la falta de colaboración de algún país a la entrega de los encausados fugados».

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