La justicia archiva la demanda del PSOE contra Ayuso por la medalla a Milei
Los socialistas defendían que la condecoración fue otorgada «en fraude de ley», ya que el presidente de Argentina no estaba de viaje oficial en España
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha archivado la demanda del PSOE contra la ... decisión de Isabel Díez Ayuso de condecorar el pasado año al presidente argentino, Javier Milei. Los socialistas argumentaron que esta condecoración fue en «fraude de ley», ya que el mandatario sudamericano no se encontraba en visita oficial a España. Ayuso impuso esa condecoración al mandatario argentino el 21 de junio de 2024 en un acto en la Real Casa de Correos, sede del Gobierno madrileño.
Los magistrados madrileños han acordado «declarar la inadmisibilidad» del recurso socialista contra el decreto por el que la presidenta autonómica le concedió a Milei la medalla internacional de la Comunidad de Madrid por entender que el PSOE -como recuerdan los magistrados ha sucedido en asuntos anteriores y con otras formaciones y recursos asociaciones- carece de «legitimación» para interponer esta demanda.
En esencia, el tribunal cree que el recurso contra la medalla en realidad es una maniobra política envuelta bajo el manto de demanda judicial, en tanto en cuanto el propio PSOE, en su escrito, admite su enfado con Milei por «manifestarse en contra del partido recurrente y de sus políticas económicas y sociales, así como de la persona que es su secretario general», Pedro Sánchez. Son, según el Superior madrileño, «cuestiones todas ellas que, en definitiva y por estar residenciadas en el ámbito de un debate político en el que ni podemos ni debemos entrar, no son susceptibles de enjuiciamiento ni de pronunciamiento por parte de este tribunal».
Abuso de los tribunales
La sala fundamenta su fallo en la doctrina que han sentado, respectivamente, el Constitucional y el Supremo, sobre el control de la acción política del Gobierno» y «sobre la legitimación de los partidos políticos para interponer un recurso contencioso administrativo». Esa doctrina es la que veta a los partidos intentar condicionar a través de los tribunales decisiones de Gobierno de exclusivo carácter político.
Los magistrados razonan en otro momento de la resolución que, «ateniéndonos también a su propia justificación, el interés del PSOE en el presente recurso se sustentaría de modo inmediato en una defensa genérica de la legalidad que la jurisprudencia no le confiere si no está vinculada con un interés propio; ni tampoco para el control de la acción de gobierno vinculado a multas meramente políticas».
En su recurso, el PSOE que entonces encabezada el hoy defenestrado Juan Lobato, argumentaba que la distinción respondía «única y exclusivamente a la cercanía política del distinguido con la Presidenta de la Comunidad de Madrid y proponente de la distinción», lo que convertía el acto, a su juicio, «en una actuación de propaganda política partidista», infringiendo así, «el principio de neutralidad y objetividad de las Administraciones Públicas, recogido en el artículo 103 de la Constitución Española».
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