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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Estepona (Málaga) ha archivado el denominado 'caso ático', que investigaba la compra se un inmueble en Marbella por parte del que fuera presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, y su mujer, Lourdes Cavero, en diciembre de 2012. En el auto, la juez sostiene que no ha quedado acreditado por el momento que el exdirigente del PP y su mujer incurrieran en los delitos de cohecho y blanqueo de capitales.
Durante la instrucción se ha investigado el posible regalo que el presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo, pudo hacer a la pareja a través sociedades interpuestas. La Fiscalía de Málaga ya pidió el sobreseimiento el pasado diciembre, tras comprobar que, después de haber llevado a cabo todo tipo de diligencias judiciales, no había indicios suficientes para respaldar la imputación de los encausados.
El inmueble adquirido en 2008 por una mercantil radicada en el paraíso fiscal de Jersey (Estados Unidos) fue posteriormente alquilado a Cavero, según la acusación, «en condiciones económicas ventajosas». El matrimonio disfrutó de la vivienda en régimen de alquiler hasta que la adquirió en 2012.
La acusación popular, de hecho, sostenía que el alquiler era un «contrato simulado, pues lo que realmente subyacía era un regalo realizado por Cerezo a González».
El presidente del Atlético de Madrid y productor de cine habría inyectado «una importante cantidad de dinero bien directamente o a través de cualquiera de sus sociedades» a Coast Investors.
«El motivo o causa por el cual Cerezo habría realizado dicho regalo derivaría de dos actuaciones distintas: una relativa a la intervención como adjudicatario en el concurso público para la adjudicación de canales de televisión digital terrestre al sector privado cuando González era vicepresidente primero de la Comunidad de Madrid (...) y otra relativa a la realización de la venta de derechos audiovisuales» del club a Telemadrid. En ambos casos, González habría beneficiado a Cerezo, según la acusación.
Ahora el juzgado rechaza el cohecho porque «es necesario que exista un ejercicio de acciones públicas por parte del sujeto (...), la aceptación por este de dádivas o regalos y la existencia de una conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y el oficio público del funcionario y/o la conducta realizada u omitida por el mismo».
A pesar de la ardua instrucción llevada a cabo en el presente procedimiento durante más de siete años, el juzgado tampoco ha conseguido acreditar la procedencia del dinero usado por las sociedades para la adquisición del inmueble, como así se deja constancia, por ejemplo, el oficio de la Policía Judicial de 30 de mayo de 2019. Ante este archivo cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Málaga.
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