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A. aZPIROZ
Viernes, 9 de octubre 2020, 19:48
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¿Tiene el Gobierno central potestad para decretar el estado de alarma en una comunidad autónoma? La respuesta es sí, según figura en la Constitución, además de en una ley orgánica publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 1 de junio del año 1981.
El Consejo de Ministros puede decretarlo en Madrid, o en cualquier otra comunidad autónoma a día de mañana. La ley se lo permite. El artículo 116 de la Constitución establece que «la declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes».
La aclaración de este precepto llegó en 1981. Para ser exactos, tras el 23 de febrero de 1981. Los artículos de la norma fundamental deben de ser desarrollados por una ley orgánica para especificar su alcance. Y cuando llegó el golpe de estado del 23-F, no se había tenido tiempo, o, quizá, nadie se preocupó, en desarrollar este punto de la Constitución. Pero tras aquel suceso surgieron las prisas. Sea como fuere, entre aquella noche y madrugada del 23-F, el capitán general de Valencia, Jaime Milans del Bosch, decretó a cuenta propia en Valencia un estado de excepción a favor de los golpistas. Lo argumentó en un vacío de poder, amparado en que, en efecto, no se había desarrollado el artículo 116 de la Constitución y, además, no había poder político para defenderla, ya que su socio Antonio Tejero había tomado por la fuerza el Congreso y atrapado el poder legislativo y Ejecutivo de una misma tacada.
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La intentona franquista no tuvo éxito, y el Gobierno centrista de la UCD, liderado tras el 23-F por Leopoldo Calvo Sotelo, trató de imponer límites claros ante una posibilidad de que cualquier poder que no fuera el Ejecutivo central, el elegido democráticamente, adoptase medidas semejantes a las de hizo Milans de Bosch, como tomar el control de una región. Así, la ley orgánica nacida meses después en el Parlamento dejó claro que solo el poder político puede aprobar una estado de alarma, de excepción o de sitio. Y, se añadió, que «en el decreto se determinará el ámbito territorial», algo que da derecho a la coalición entre PSOE y Unidas Podemos a intervenir Madrid por medio de un estado de alarma.
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