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Control policial durante el estado de alarma. EFE

El Constitucional zanja que el Gobierno «canceló» al Congreso en el segundo estado de alarma

El tribunal critica durante más de 100 páginas la decisión del presidente de eludir el control parlamentario y ceder competencias a las autonomías

Miércoles, 10 de noviembre 2021, 13:29

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«El Congreso quedó privado primero, y se desapoderó después, de su potestad, ni suprimible ni renunciable, para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas» entre el 9 de noviembre de 2020 y 9 de mayo de 2021, los seis meses que duró el segundo estado de alarma nacional. Durante 113 páginas de sentencia, cuyo fallo ya se conoció el pasado 27 de octubre, el Constitucional certifica que el Ejecutivo de Pedro Sánchez violentó la Carta Magna por usar un ardid para saltarse el control periódico de parlamentario de esta normativa de excepción durante meses y por la decisión de Moncloa de dejar en manos de las autonomías la aplicación de las herramientas de ese estado de alarma, una cesión de competencias que el Constitucional cree que tampoco tuvo ningún amparo legal.

Durante ese medio año sin dar explicaciones a nadie «quedó cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma. «Un control parlamentario que está al servicio, también, de la formación de una opinión pública activa y vigilante y que no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis», resalta la sentencia conocida hoy y que cuenta con cuatro votos particulares.

Y no solo eso. El Constitucional entiende que la fórmula usada por el Ejecutivo central de ceder a las comunidades la decisión de implementar las medidas de restricciones de derechos que consideraran oportunas (lo que el Gobierno denominó como 'cogobernanza' lo que hizo en realidad fue terminar de arrinconar por completo al Congreso. Y ello porque «quienes fueron apoderados (los presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía) no estaban sujetos al control político del Congreso, sino, eventualmente, al de las asambleas legislativas respectivas».

«Inconsistente»

Así, la corte de garantías apunta a que «la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida». Además- reprochan los magistrados- Moncloa fijó el plazo de medio año «sin certeza alguna acerca de qué medidas iban a ser aplicadas, cuándo iban a ser aplicadas y por cuánto tiempo serían efectivas en unas partes u otras de todo el territorio nacional al que el estado de alarma se extendió».

El acto en sí que la resolución considera inconstitucional tuvo lugar el 29 de octubre de 2021, cuando el Gobierno obtuvo el aval del Parlamento para prorrogar hasta el 9 de mayo el estado de alarma sin volver a pasar por el Congreso con el apoyo de 194 diputados de PSOE, Unidas Podemos, Ciudadanos, Más País-Equo, Compromís, PNV, BNG, Coalición Canaria, Nueva Canarias, el Partido Regionalista de Cantabria, Teruel Existe y los cuatro diputados del PDeCAT; 53 votos en contra, los de Vox y del diputado del Foro Asturias; y 99 abstenciones de PP, la CUP y Unión del Pueblo Navarro.

Ajustadas a derecho

El varapalo al Gobierno por el segundo estado de alarma, no obstante, no es completo. La sentencia sí que considera que fueron ajustadas a la Constitución las medidas restrictivas derivadas de aquella normativa, tales como la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores; o la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos/privados como en lugares de culto.

Entiende la Sala que, por ejemplo, el toque de queda fue una medida «adecuada» para «combatir aquella evolución negativa de la pandemia, pues se hizo frente a una situación de riesgo que había sido detectada como favorecedora de los contagios, la de los encuentros sociales producidos en aquellas horas».

Aquellas limitaciones de movimientos fueron además «proporcionadas» para la «consecución de un fin constitucionalmente legítimo y de interés general para la comunidad social como era el de la preservación de la vida».

La sentencia recalca las diferencias entre el confinamiento general acordado durante el primer estado de alarma (y que ya fue declarado ilegal en julio) este segundo que no ve inconsticional porque fue «limitado tan sólo a horas de la noche, de menor actividad social y laboral». De ahí que el Constitucional aprecie que, en este caso hubo tan sólo limitación y no suspensión del ejercicio del derecho.

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