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Los motivos más insospechados por los que te puede caer una multa de tráfico: verdades y leyendas urbanas
Multas de Tráfico

Los motivos más insospechados por los que te puede caer una multa de tráfico: verdades y leyendas urbanas

Conducir con el abrigo puesto o no llevar unas gafas de repuesto en la guantera son algunas de las 'supuestas multas' que nos pueden imponer

J. Bacorelle

Madrid

Sábado, 12 de febrero 2022, 08:47

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Conducir excediendo los límites de velocidad, tras el consumo de alcohol o sin cinturón de seguridad son algunas de las infracciones más comunes, más peligrosas y por las que pueden multarte.

La propia Dirección General de Tráfico clasifica varios tipos de multa. En primer lugar las de circulació0n, referidas a infracciones como la falta de señalización de maniobras, exceso de velocidad, no respetar la prioridad de paso, usar el móvil, saltarse un semáforo, circular sin luces. Una segunda tipología abarca las multas por conducir bajo los efectos del alcohol.

Un tercer grupo se refiere a las sanciones por circular sin el permiso o la autorización necesaria para conducir el vehículo o hacerlo con dicho permiso caducado. Y los dos últimos grupos de multas son los que sancionan conductas como circular con la ITV caducada, con alguna modificación del vehículo no homologada, así como circular sin tener el seguro obligatorio al día.

Además de esta clasificación general existen otro tipo de multas que pueden ser más desconocidas o curiosas, y que en ocasiones puede depender también de la interpretación que se le pueda dar a una conducta concreta al volante.

Por ejemplo, según recuerdan desde el RACE, en el coche no pueden viajar más personas de las permitidas, por lo que hay que tener cuidado con la homologación del vehículo, especialmente en los más pequeños, que pueden en ocasiones tener capacidad para cinco personas aunque solo esté homologado para cuatro plazas.

Si incumples esta norma te pueden multar con hasta 500 euros, retirada del carné de conducir tres meses y cuatro puntos menos, algo a lo que te expones si se supera el 50% el número de plazas autorizadas sin contar con el conductor (infracción muy grave).

También se considera muy grave dar un frenazo de forma temeraria (500 euros y seis puntos del carnet de conducir) o grave si se frena o se inmoviliza el coche sin razón justificada (200 euros).

Arrojar objetos a la vía o a sus inmediaciones puede suponer una multa de 200 euros y cuatro puntos en el carné. Incluso te pueden retirar el permiso si arrojas una colilla o algún otro tipo de objeto que pueda provocar incendios, accidentes u obstaculizar la circulación.

También es importante respetar a los ciclistas, ya que se consideran usuarios muy vulnerables. El reglamento de circulación recoge que el conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén. Adelantar de forma indebida a un ciclista o a un grupo de ellos entorpeciendo la circulación de los mismos o poniéndoles en peligro supondrá la retirada de 6 puntos del carné y hasta 200 euros de multa.

Si te arrimas demasiado al coche que te precede sin respetar la distancia de seguridad la multa puede llegar hasta los 500 euros, con retirada de 6 puntos del carnet de conducir, considerándose como conducción temeraria.

Otras infracciones desconocidas van desde no llevar los triángulos de señalización de peligro, no utilizar el chaleco reflectante, conducir sin haber pasado la ITV, hasta circular con el carné caducado, sin luces, deslumbrando o con la matrícula sucia o desgastada. La multa será de 200 euros. Si das ráfagas con las luces a otro vehículo al multa es de 80 euros.

Igualmente está prohibido repostar combustible con el vehículo o las luces encendidas o la radio puesta porque te podrían multar con 200 euros y retirarte tres puntos del carné de conducir.

Si pasas por un hospital o una zona considerada 'de descanso' acuérdate de bajar el volumen si no quieres que te sanciones con multa que va desde 80 hasta 100 euros. Esta cantidad puede ascender a 2.400 euros si te dedicas a pasar por una calle con el volumen muy alto y no dejas descansar a los vecinos.

El claxon solo se puede tocar en caso de emergencia, ya que en caso contrario la multa puede ascender a 80 euros.

Además el Reglamento General de Circulación, por ejemplo, establece que los faros o las placas de matrícula no pueden estar sucios, rotos ni con restos de hielo o nieve, ya que interfiere en la visibilidad del vehículo. Tener el automóvil en estas condiciones puede suponer, según la interpretación de las autoridades y el nivel de la infracción, una multa de hasta 3.000 euros.

Leyendas urbanas

Por otra parte, el Reglamento General de Tráfico obliga al conductor a garantizar la libertad de movimientos. Esto ha creado la leyenda urbana según la cual te pueden multar por llevar el abrigo puesto. Este extremo, igual que el de conducir con chanclas o sin camiseta, no están especificados en ninguna norma de la DGT. Pero siempre vamos a depender de la interpretación que puedan hacer los agentes de la autoridad, ya que si nos paran y consideran que debido a alguno de los anteriores factores limitan nuestros movimientos y por lo tanto suponen un peligro para la conducción, podrían imponernos una multa de 200 euros.

En cuanto a la documentación que debemos llevar en el coche, figuran el permiso de conducción: ya sea el definitivo o la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico; permiso de circulación del vehículo, en el que figuran los datos técnicos del mismo y los datos de su propietario, y finalmente, la tarjeta de inspección técnica del vehículo con el último informe de la ITV y la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas. La infracción por no llevar uno de estos documentos es leve y se sanciona con una multa de hasta 100 euros.

Sin embargo es erróneo pensar que tenemos que llevar la póliza del seguro. Es más, desde 2008 no es obligatorio llevar en el coche la póliza y el recibo del seguro, ya que los agentes pueden comprobar en el lugar si el vehículo está asegurado. No obstante, la DGT recomienda llevarlos igualmente.

Es obligatorio llevar gafas o lentillas correctoras de la visión si así consta en nuestro carné de conducir, pero es una leyenda urbana tener que llevar unas gafas de repuesto en la guantera del coche. De nuevo desde la DGT consideran que es recomendable, pero desde luego que no nos pueden poner una multa por ni llevar unas gafas o lentillas de repuesto.

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