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Maquillarse, morderse las uñas o conducir sin camiseta: verdades y mentiras sobre las multas de la DGT

Maquillarse, morderse las uñas o conducir sin camiseta: verdades y mentiras sobre las multas de la DGT

Maquillarse, morderse las uñas o conducir sin camiseta: verdades y mentiras sobre las multas de la DGT ·

Aunque algunas conductas no son infracciones según el reglamento de circulación, los agentes nos pueden sancionar sui estiman que dificultan la conducción o suponen un peligro

S. M.

Madrid

Jueves, 7 de julio 2022, 08:30

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Respetar los límites de velocidad, no coger el móvil o llevar el cinturón de seguridad abrochado son las normas a cumplir más comunes. Pero hay otro tipo de conductas que también pueden suponer una multa, aunque no estén reguladas como infracciones por la normativa de tráfico de la DGT. En muchos casos se trata de la interpretación que los agentes de tráfico puedan hacer, ya que en determinadas situaciones algunos comportamientos pueden poner en peligro la conducción.

Según los expertos de Legalistas, morderse las uñas, no llevar la mochila en el maletero o discutir con el copiloto mientras se va al volante son algunos de los motivos pocos conocidos por los que te pueden poner una multa.

Así, la Dirección General de Tráfico (DGT), en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación, establece que los objetos que no estén sujetos y colocados de forma adecuada no pueden ir en los asientos traseros del coche. Las cargas mal dispuestas podrían dificultar la visión del conductor e incluso desplazarse bruscamente y, por tanto, poner en peligro a todos los ocupantes. De esta forma, se recomienda guardar las maletas, mochilas o bolsas de la compra en el maletero. No cumplir con estas disposiciones puede acarrear una multa de hasta 200 euros.

La prohibición de circular con chanclas y sin camiseta no viene regulado como tal en el Reglamento General de Circulación, por lo que dicha conducta no sería sancionable, pero sí recoge una serie de artículos (17 o 18.1) relativos al correcto manejo del vehículo. Todos aquellos elementos que dificulten al conductor pueden ser objeto de multas.

Si un agente determina que el uso de chanclas impide una conducción segura, podrá emitir una sanción con una cuantía de 80 euros. Este tipo de calzado, al no ir sujeto al pie, puede imposibilitar al conductor en el correcto manejo de los pedales. Además, ir al volante sin camiseta puede provocar heridas o quemaduras en caso de activarse el sistema de retención del cinturón de seguridad. La multa es de 80 euros, pudiendo llegar hasta los 200 euros y la pérdida de 4 puntos en el carné de conducir si se trata de una infracción muy peligrosa.

Maquillarse o morderse las uñas

Cualquier acción que implique no mantener la atención permanente a la conducción o, incluso, no mantener el campo necesario de visión, supondrá estar cometiendo una infracción. Maquillarse mientras se conduce o estando detenido en una retención o en un semáforo implicaría no ajustarse a la normativa reguladora, lo que supondría una sanción de 100 euros, pero si se generase un evidente peligro para el resto de los usuarios, la misma acción podría ser considerada temeraria y, en ese caso, la multa sería de 500 euros y supondría la pérdida de 6 puntos.

Las mismas sanciones podría recibir un conductor que, por circular mordiéndose las uñas, no mantuviese la posición adecuada o dejase de estar en condiciones de controlar el vehículo al no llevar las dos manos sobre el volante.

Numerosos son los conductores que apuran el depósito de gasolina hasta el punto de quedarse tirado en la carretera. Las autoridades consideran este acto como una irresponsabilidad y, por ello, pueden interponer multas que van desde los 200 euros hasta los 3.000 euros.

En el supuesto de tener que dejar el vehículo mal aparcado y que entorpezca a los demás usuarios de la vía, la sanción es de 200 euros. La cantidad será la misma si se procede a empujar el coche. Además, se deberá realizar una correcta señalización en la carretera mediante el uso de triángulos de emergencia y chalecos reflectantes. Si no se hace de manera adecuada, los agentes de tráfico podrán sancionar al individuo con una multa de 80 euros, pero si la falta es por no hacer uso del chaleco reflectante, la sanción será de 200 euros y supondrá la pérdida de 4 puntos.

La cantidad más elevada, entre 2.000 y 3.000 euros, viene si se debe acudir a la gasolinera más cercana y transportar el combustible en una garrafa o en cualquier otro recipiente no homologado.

Siempre hay que tener en cuenta que, la premisa principal en la regulación de la conducción es que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo, mantener el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

Una discusión con la pareja donde se pierda de vista la carretera o besarse mientras el vehículo esté en marcha puede suponer la vulneración de la normativa, es decir, se estaría cometiendo una infracción que podría ser sancionada con multa de hasta 100 euros. Si el hecho supusiese una acción que pudiera considerarse una conducción negligente, la sanción podría llegar a ser de 200 euros y, en caso de generar un riesgo para otros usuarios de la vía, podría ser considerada una conducción temeraria y ser sancionada con multa de 500 euros y pérdida de 6 puntos.

No hay que comer ni beber mientras se conduce

El Reglamento General de Circulación no contempla una prohibición específica de comer o beber mientras se hace uso del vehículo. Sin embargo, el artículo 17.1 determina que los conductores deben estar, en todo momento, en condiciones de controlar su automóvil y sujetar el volante con las dos manos. Por lo que, si las autoridades consideran que con un acto de este tipo se compromete la seguridad en la conducción, pueden llegar sancionar al automovilista con una multa que puede llegar a ser de 100 euros, pero si se considera una conducción negligente, también podría alcanzar los 200 euros.

Un caso muy común en los trayectos largos es ver a los copilotos de otros vehículos ir con los pies apoyados en la guantera o salpicadera. Esta postura no está permitida y, asimismo, es objeto de vigilancia muy frecuente para la DGT, al fomentar el denominado «efecto submarino». Llevar el cinturón mal colocado o ajustado aumenta el riesgo de que el cuerpo se deslice por debajo del mismo, llegando a chocar con el volante.

La multa asciende a los 100 euros y puede afectar tanto al conductor como a cualquiera de los pasajeros que comentan esta irregularidad. No obstante, si finalmente la conducta observada implica no llevar correctamente el cinturón de seguridad, la sanción elevarse a los 200 euros.

Siempre que se viaje con animales es obligatorio incorporar un sistema de retención o sujeción con el fin de evitar que interfieran en la conducción. Dependiendo del tamaño de la mascota, será mejor llevarla en un transportín en el suelo o en el maletero en la misma dirección de la marcha. Si el animal va suelto en el coche, la multa podría ser de 100 euros, mientras que, si está situado en el hueco del conductor, esta podría alcanzar los 500 euros.

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