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Miércoles, 18 de septiembre 2024, 11:00
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El propietario de un vehículo tiene ciertas obligaciones, y una de ellas es pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), obligatoria, y cuya primera revisión se lleva a cabo a los cuatro años de su primera matriculación. Después se realiza cada dos años hasta que el coche cumple diez, fecha desde la cual se realiza una inspección anual por ley. Y no hacerlo supone infracción grave, con 200 euros de multa.
Sin embargo, hay vehículos que, por sus circunstancias particulares, no están obligados a pasar la ITV cada año: son los denominados «vehículos históricos». Pero no todos los vehículos antiguos tienen esa consideración y deben cumplir una serie de requisitos.
La Dirección General de Tráfico establece que, para que un vehículo pueda considerarse histórico, deben haber pasado al menos 30 años desde primera matriculación. Pero la antigüedad no es el único requisito, sino que el vehículo, por su singularidad, pueda considerarse un vehículo de colección. También podrían adquirir esta calificación los coches que han participado en un evento relevante y, por ende, deben ser conservados.
A raíz de estas consideraciones descritas por la DGT, en 2024 ya no tendrán que pasar la ITV los coches y ciclomotores fabricados o matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 1950. Eso sí, sigue siendo necesario que se tramite la catalogación de vehículo histórico, algo que puede hacerse en la web de la DGT.
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