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Modelo BMW Limousine de 1933 F. P.
El Reglamento de Históricos permitirá recuperar unos 200.000 vehículos descatalogados

El Reglamento de Históricos permitirá recuperar unos 200.000 vehículos descatalogados

Con la nueva reglamentación los trámites para clasificar los coches históricos se abaratan desde los 900 a unos 80 euros Los ministerios de Interior y de Industria y Turismo esperan un impacto económico positivo con más profesionales y empresas dedicados a la actividad de restauración, y un aumento de la actividad de compraventa

Patxi Fernández

Jueves, 12 de septiembre 2024, 07:29

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos para adecuar la legislación española a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a este tipo de vehículos, así como para abaratar y simplificar los trámites para su «clasificación» como históricos. Una norma que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, y que era esperada desde hace años por multitud de aficionados y propietarios de coches antiguos, que ahora ven cómo el procedimiento y los costes para catalogar sus vehículos se verán notablemente reducidos.

Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

En primer lugar haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.

Además, los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.

Resguardar el patrimonio histórico

La DGT define un vehículo histórico como aquel que por su antigüedad, interés , interés o singularidad tiene una consideración especial que protege su carácter representativo. Esta protección permite resguardar el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo y, a su vez, permite seguir circulando con él.

Este es el objetivo del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, una nueva norma con la que se abarata y simplifica el proceso para los propietarios de este tipo de coches respecto a la normativa vigente hasta ahora, que data de 1995.

La nueva regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.

Los ministerios de Interior y de Industria y Turismo que han impulsado este nuevo Reglamento esperan un impacto económico positivo, puesto que la norma permitirá que haya más profesionales y empresas dedicados a la actividad de restauración, y que aumente la actividad de compraventa.

En la norma se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que podría denominarse «abreviado», al que pueden acogerse los vehículos matriculados en España con una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A). Y un segundo (Grupo B) que incluye a los vehículos que no cumplan estos requisitos. Será algo más complejo, suprimiendo en cualquier caso la fase de catalogación existente hasta ahora.

Según Ramón Ledesma, consejero asesor de PONS Mobility, la cifra actual de vehículos históricos en España apenas llega a los 50.000. «Es un número muy inferior a los 400.000 que hay en Francia, los 500.000 del Reino Unido o los 600.000 de Alemania. Con la nueva regulación, se espera que en España alcancemos las 200.000 unidades».

Según la DGT en 2022 había registrados más de 3,9 millones de vehículos con una antigüedad superior a 30 años, pero muchos de ellos no están en circulación porque han terminado sus días en un desguace o se exportaron a otros países sin haber tramitado su baja.

Para Raúl Aranda, presidente de la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA) «este reglamento va a permitir que afloren multitud de coches y motos que estaban destinados al desguace». Explica Aranda que «muchos de estos coches son vehículos populares, de marcas de coches fabricados en España, que pertenecieron a nuestros padres o abuelos, porque desde luego a quien tiene un coche de 200.000 euros no le importa pagar lo que sea por mantenerlo».

Explican desde esta Asociación que esperan que el proceso de clasificación como vehículo histórico consista en un sencillo trámite «que se pueda realizar on-line aportando una declaración responsable, 4 fotos, ITV al día y Permiso de circulación junto con el pago de una tasa de Cambio de Servicio. Posteriormente y al vencimiento de la Inspección técnica, el vehículo deberá presentarse en una estación ITV para superar la inspección y la anotación de la nueva periodicidad».

Desde la FEVA esperan que el coste de los trámites podrán reducirse gracias a este nuevo reglamento de los 800 o 1000 euros actuales a unos 80. «Lo que es inexplicable es que España no tenga un museo nacional de la automoción dependiente de las administraciones públicas, habiendo sido el quinto fabricante mundial y con las marcas más importantes con fábricas en nuestro territorio», lamenta Aranda.

Para Ramón Ledesma, este reglamento «era una asignatura pendiente en la gestión del patrimonio de este país. La burocracia y dificultades administrativas generadas por la anterior regulación del año 95 ha impedido que se generase una cultura de cuidado del parque de vehículos histórico».

Para uso ocasional

El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios. Por eso se establece un uso máximo de 93 días al año.

Renault 4 Luxe F. P.

Las claves del nuevo reglamento

¿Qué requisitos debo cumplir para estar en el Grupo A?

Para que un vehículo sea considerado del Grupo A tiene que haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace al menos 30 años, haber dejado de producirse sus tipos específicos y estar en su estado original, con matrícula ordinaria en España e ITV en vigor.

El propietario podrá solicitar esta clasificación, en caso de cumplir con los requisitos, acudiendo a la Jefatura de Tráfico correspondiente y presentando una declaración responsable, que se puede descargar desde la sede electrónica de la DGT. Así, el solicitante recibirá un nuevo permiso de circulación que indique el cambio a «servicio histórico» y el distintivo «H».

¿Qué pasa si no cumplo todos los requisitos del Grupo A?

Los vehículos del Grupo B serán aquellos que no cumplan con los requisitos del primer grupo. Sin embargo, también entrarán los que sí que cumplan, pero prefieran obtener una matrícula histórica por no corresponderse la ordinaria asignada al vehículo con la de la fecha de fabricación o matriculación.

En este grupo se incluye también a los vehículos importados, con matrícula extranjera que no tengan la ITV en vigor. El procedimiento es de mayor complejidad que los del Grupo A puesto que los propietarios que entren en el Grupo B deberán, además, obtener un Informe Técnico favorable de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos (STVH) antes de pasar la ITV y solicitar el permiso de circulación. Finalmente, deberá acudir a la Jefatura de Tráfico con la documentación para finalizar el proceso y obtener la correspondiente matrícula histórica.

¿Qué procedimiento hay que seguir si he realizado reformas a mi vehículo?

Si bien es cierto que los vehículos deben contar siempre con piezas originales, existen algunas excepciones. Este nuevo reglamento permite ciertas reformas. Por ejemplo, admite modificaciones realizadas antes de la clasificación, siempre y cuando sean habituales durante el periodo de producción del modelo o posteriores a dicho periodo y hasta quince años después de haber finalizado la producción del mismo que pudieran afectar a la estructura, sistemas o componentes del vehículo. Por el contrario, si las reformas se realizan tras la clasificación, solo se permitirán aquellas que devuelvan al vehículo a su versión original. Las motocicletas, por su parte, podrán instalar un sidecar.

Los propietarios que deseen acometer estas reformas deberán solicitar un certificado de conformidad a un STVH y presentar el vehículo a la inspección técnica.

¿La nueva normativa limita el uso de mi vehículo?

Los vehículos históricos podrán utilizarse tan solo de manera ocasional, no excediendo los 96 días permitidos en cómputo anual. Se permite su uso para la realización, conforme a la normativa de transporte, de otras actividades para las que por su escasa incidencia en el mercado del transporte o por las cortas distancias recorridas no resultare necesaria autorización.

¿Cómo y cada cuánto tiempo se pasa la ITV?

La inspección técnica periódica de los vehículos clasificados como históricos se efectuará en las mismas condiciones que regula la inspección técnica de vehículos. Como excepciones se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con más de 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que los propietarios de dichos vehículos pasen ITV voluntarias. Se introduce la novedad de que las motocicletas históricas pasarán en todo caso la ITV cada 4 años.

En este sentido, Raúl Aranda explica a ABC que «da libertad para mantener los vehículos en la carretera sin que se permita su uso como medio de transporte habitual, aspecto éste que difícilmente es compatible con su conservación. De hecho y según las encuestas de FEVA, el 91% de los vehículos históricos circulan menos de 60 días al año».

De esta forma se evita, según Raúl Aranda «que se pueda incurrir en un delito de fraude de ley, diferenciándose además los coches históricos de los coches viejos, ya que no tiene ningún sentido utilizar uno de estos vehículos par intentar acceder de forma habitual a las Zonas de Bajas Emisiones». En este sentido considera que «la norma está más pensada para que los que viven en Madrid puedan ir a Aranjuez a dar un paseo en coche por una carretera nacional, que para que alguien que vive en Aranjuez quiera entrar a Madrid a la ZBE».

El nuevo Reglamento establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm puedan ocupar vehículos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

Impuesto municipal

Aunque los vehículos históricos podrán acceder a estas zonas de bajas emisiones, el nuevo reglamento insta a los ayuntamientos a que establezcan ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso no habitual de sus coches o motos. Según explica Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados «en el caso del Ayuntamiento de Madrid está posibilidad ya está contemplada en la vigente Ordenanza de Movilidad».

Los vehículos históricos no están exentos de tributar el impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, la mayoría de las ciudades ofrecen bonificaciones en el pago, algunas de hasta el 100%.

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