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Patxi Fernández
Jueves, 1 de junio 2023, 13:49
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La localidad de Alcobendas ha vivido en las últimas horas un trágico accidente, provocado por el conductor de un quad que ha perdido en control del vehículo y ha ha atropellado a varias personas que se encontraban en una terraza de un bar de la Plaza del Pueblo.
Este acontecimiento sirve además para llamar la atención sobre la peligrosidad, si no se saben manejar correctamente, de este tipo de vehículos, que en algunas ocasiones pueden llegar a verse más como un juguete. sin embargo la propia DGT recuerda que los Quads son vehículos de cuatro o más ruedas que no tienen carrocería, cuyo sistema de dirección es un manillar, están dotados de sillín donde el conductor va sentado a horcajadas.
Se pueden clasificar por sus características en tres tipos: Cuadriciclos ligeros, cuadriciclos no ligeros y vehículos especiales. En cualquier caso para conducir un quad deberás contar con el permiso de conducir adecuado. Además, el vehículo deberá estar matriculado, estar al día de la ITV, tener seguro obligatorio en vigor y llevar los elementos de seguridad exigidos. Todo propietario de un vehículo de motor tiene obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para cada vehículo del que sea titular, vulgarmente conocido como «Seguro Obligatorio de Automóviles» (S.O.A).
Para conducir correctamente y con seguridad, una buena práctica es mirar hacia lo lejos para prevenir cualquier situación de riesgo, así tendremos tiempo suficiente para adaptar nuestra velocidad a la curva, o esquivar cualquier obstáculo que podamos encontrar.
Según explican a este diario los expertos de Autocasión «conducir un quad es fácil, pero dominarlo es difícil », una realidad que, unida a la falsa sensación de seguridad que arrojan estas motos de cuatro ruedas, ensombrece la imagen de un vehículo que, si bien podría ser tan práctico como entretenido, ha llegado a convertirse en uno de los más «temidos» por los expertos en seguridad vial.
Desde la Dirección General de Tráfico aclaran que al igual que las motocicletas, los quads también se inclinan pero, al contrario de aquéllas, lo hacen hacia al lado contrario al de la curva pudiendo levantarse y quedar sobre dos ruedas, y lo que es peor, volcar si la velocidad es excesiva o el giro del manillar demasiado brusco. Si entramos muy fuerte en una curva, debemos inclinar el cuerpo hacía el interior de la misma para contrapesar y reducir el riesgo de volcar.
Cuesta abajo. Cuando el descenso es pronunciado conviene llevar una velocidad corta y que el motor actúe de freno. Si nos vemos en la necesidad de adelantar deberemos hacerlo con precaución, la anticipación es fundamental para que la frenada sea progresiva.
Si entramos muy fuerte en una curva, debemos inclinar el cuerpo hacía el interior de la misma para contrapesar y reducir el riesgo de volcar. Cuando el descenso es pronunciado conviene llevar una velocidad corta y que el motor actúe de freno.
Si nos vemos en la necesidad de adelantar deberemos hacerlo con precaución, la anticipación es fundamental para que la frenada sea progresiva, de no ser así correremos el riesgo de «salir por las orejas».
Cuando ascendemos y sobre todo cuando el desnivel es pronunciado debemos acelerar para obtener la fuerza necesaria, pero si se realiza de forma brusca o con exceso, el quad puede levantarse y volcar hacia atrás, con el peligro que supone que caiga sobre nosotros.
Sin duda otra buena práctica es conducir tranquilo y sentado, evitaremos así las caídas innecesarias. La competición además de estar prohibida es una práctica que entraña mucho riego para el conductor, no debemos olvidar que los accidentes en los Quads no solo están ligados a la velocidad, sino a otros muchos factores de riesgo.
Otro ejemplo de riego innecesario del que debemos ser conscientes es si nuestro Quad está homologado para una persona o para dos, en el primer caso no debemos nunca subir dos.
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Poseen una masa en vacío inferior a 350 Kg, sin incluir la masa de la batería en el caso de los vehículos eléctricos. Su velocidad máxima es de 45Km/h y sus motores de explosión cuentan con una cilindrada inferior o igual a 50 cc, mientras que en otro tipo de motores su potencia máxima neta es inferior o igual a 4 KW. Para su conducción se necesita el permiso de conducir de la clase AM, A1, A2, A o B. Pueden circular por todo tipo de vías excepto autovías y autopistas. Las placas de matrícula son amarillas con los caracteres de color negro.
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Este tipo de quad se caracteriza por tener una masa en vacío, sin incluir la batería si son eléctricos, inferior o igual a 400Kg, o inferior o igual a 550 Kg si es un vehículo destinado al transporte de mercancías. Asimismo, su potencia es inferior o igual a 15 KW. Necesitan el permiso de la clase B. Velocidad máxima a la que pueden circular 70Km/h. Pueden circular por todo tipo de vías al igual que el resto de automóviles pero sin olvidar el límite de velocidad que deben respetar. Inspección técnica como vehículo automóvil. Placa de matrícula ordinaria con distintivo europeo, de fondo blanco y caracteres negros.
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Se trata de vehículos autopropulsados, de dos o más ejes, considerados maquinaria agrícola o de obra. La normativa de estos quad permite que puedan circular sin limitaciones cuando sus dimensiones no excedan las establecidas en el Reglamento de Vehículos. Podrán circular sin limitaciones dentro de sus respectivos radios de acción cuando sus masas o dimensiones no excedan de las establecidas en el reglamento de vehículos. Y no deben superar los 25 km/h (para vehículos que carecen de señalización de frenado); los 40 km/h (para el resto de vehículos especiales) o los 70 km/h (cuando puedan desarrollar, por su construcción, una velocidad superior a 60 km/h en llano). Se requiere un permiso B. La velocidad máxima que pueden alcanzar suele venir anotada en la tarjeta de inspección técnica sino nos regiremos por lo expuesto anteriormente. Las placas de matrícula son de fondo blanco y caracteres rojos.
En cualquiera de los casos el seguro obligatorio cubre la cobertura de los daños a las personas y en los bienes causados a los perjudicados por hechos de circulación, salvo que medie dolo del causante.
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