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Qué documentación necesitas llevar en el coche para viajar estas navidades

Qué documentación necesitas llevar en el coche para viajar estas navidades

El Covid-19 ha provocado que además de los documentos habituales y según qué comunidad autónoma, también lleves contigo certificados de movilidad e incluso una copia del libro de familia

J. Bacorelle

Madrid

Jueves, 24 de diciembre 2020, 11:09

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Nos preparamos para pasar una Navidad muy diferente a la habitual, ya que el Covid-19 impone una limitación en el número de personas que podrán reunirse en un domicilio para las celebraciones, y las autoridades recomiendan no viajar ni desplazarse de una Comunidad autónoma a otra si no es imprescindible, siempre pidiendo la máxima responsabilidad.

Del 23 de diciembre al seis de enero no se podrá salir de las comunidades autónomas, salvo la excepción de moverse para viajar con familiatres y allegados. En Nochevieja y Nochebuena, los miembros que se pueden reunir serán como máximo de diez personas, niños incluidos, aunque algunas comunidades ya han anunciado que el número máximo de personas se puede reducir a seis.

Sobre cómo se controlará que se respetan las limitaciones a la movilidad y qué documentación se tendrá que presentar para acreditar las visitas a familiares el ministro de Sanidad Salvador Illa ha apelado a la «responsabilidad ciudadana» y ha afirmado que el Gobierno «tomará los controles pertinentes para asegurar que se cumplen las medidas».

Pese a todo, y debido a la importancia de estas fechas, algunas de las restricciones que vivimos durante los días previos a la Navidad se van a «suavizar», por lo que en determinadas circunstancias se puede permitir los desplazamientos para pasar los días más significados con familiares y allegados. Aunque este término puede ser bastante impreciso, para evitar problemas lo mejor es llevar en el coche algún tipo de documentación acreditativa con la que justificar nuestros desplazamientos. Así, es recomendable portar una declaración jurada y algún tipo de justificante como los DNI, dirección a la que nos dirigimos, o copia del libro de familia, con los cuales podremos mostrar una prueba a los agentes de la autoridad que controlen las carreteras el por qué de nuestro viaje.

El Ministerio del Interior no ha enviado una instrucción al respecto a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para especificar qué tipo de documentos se podrían solicitar. También es conveniente mostrar certificados de empadronamiento en el caso de personas que vuelvan a casa, como estudiantes, o el de familiares con los que se comparta apellido.

Por el momento las medidas previstas para estas navidades no contemplan como excepción a la movilidad acudir a una segunda residencia. Es decir, sigue prohibido el desplazamiento si implica cruzar el límite autonómico o si supone el traspaso interprovincial o entre localidades perimetradas.

Otros documentos necesarios

Además de los certificados excepcionales de este año, los documentos del coche que debe llevar obligatoriamente son el permiso de circulación, en el que figuran los datos técnicos del mismo y los datos de su propietario, o, en su defecto, una autorización de la Jefatura de Tráfico, y la tarjeta de la ITV y pegatina correspondiente, visible en la luna delantera. Además el conductor deberá portar el permiso de conducir (carné) en vigor y válido para el tipo de vehículo que está conduciendo.

En España se pueden sustituir estos documentos por fotocopias compulsadas, ya que la Dirección General de Tráfico considera válidas siempre que esté identificado el organismo oficial que haya realizado la compulsa. Puede realizarse en un notario, en una unidad provincial de la Jefatura de Tráfico, en ayuntamientos y otros órganos de la Administración Pública, aunque algunos de ellos no están obligados a realizarla. La legislación vigente también permite plastificar las fotocopias.

El permiso de conducir tiene una validez de 10 años, por lo que conviene revisar su vigencia. No nos multarán por tenerlo caducado, pero sí por conducir cuando ha pasado su período de vigencia, y desde el día siguiente a su fecha de caducidad. En ese caso la sanción ascendería a 200 euros sin retirada de puntos. Si no llevamos el carné de conducir la sanción económica será de 10 euros. Es la misma cantidad con la que nos pueden multar si no llevamos el permiso de circulación del coche.

Si conducimos un vehículo con la ITV caducada la multa puede ser de 200 euros, y no llevar la pegatina visible en la luna delantera conlleva una sanción de 10 euros.

El conductor debe verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación, no estén deterioradas ni manipuladas.

Según el Reglamento de Responsabilidad Civil en la circulación de Vehículos a motor (Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre BOE 13.9.2008), ya no es obligatorio llevar el recibo de la póliza del seguro con el resto de documentación, pues los agentes verificarán si el vehículo está asegurado mediante un sistema informático denominado FIVA. Aunque no sea obligatorio, si es recomendable llevar una fotocopia del mismo.

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