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La situación de baja temporal se puede revertir o pasar a baja definitiva cuando se desee ABC
La DGT avisa sobre los vehículos de baja temporal: ¿necesitan estar al día con el seguro y la ITV?

La DGT avisa sobre los vehículos de baja temporal: ¿necesitan estar al día con el seguro y la ITV?

En caso de que tu coche o moto vaya a estar mucho tiempo parado es posible darlo de baja temporalmente para ahorrarte costes de mantenimiento

Antonio Távora

Sevilla

Lunes, 27 de junio 2022, 15:34

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Para poder circular un vehículo debe encontrarse en situación de alta administrativa. Esta situación implica tener que estar al día del impuesto de circulación y tener el seguro y la ITV en vigor. Por esa razón, si no vas a utilizar un vehículo durante un tiempo lo más aconsejable es que lo des de baja y de esta forma, puedas ahorrarte los costes que implica tener un vehículo de alta a tu nombre.

Cualquier tipo vehículo (coche, moto, camión, autobús…) puede darse de baja en cualquier momento. Y es que la baja temporal está ideada para vehículos que, por el motivo que sea, no van a ser usados durante un largo periodo de tiempo, pero que es muy probable que vuelvan a circular próximamente. Se trata por tanto de un estado de transición que es fácil revertir para que puedas volver a utilizar el vehículo.

Si el vehículo se encontrase sujeto a algún precinto judicial o administrativo, no será posible realizar ningún trámite con él. En ese caso, es preciso cancelar dicho precinto previamente.

Situación del vehículo durante la baja temporal

Como se ha mencionado, este tipo de bajas tienen un carácter temporal, concretamente de una duración máxima de un año. Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año igualmente, sin que haya un límite en el número de prórrogas que se puedan solicitar. Eso sí, se debe tener en cuenta que la prórroga puede solicitarse hasta dos meses antes de la finalización de la baja actual.

En el momento en el que el usuario desee volver a usar el vehículo, podrá darlo de alta de nuevo. Además, es importante recordar que en el momento de finalización del plazo de la baja temporal, el vehículo volverá de forma automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello conlleva. Por otro lado, si se decide que el vehículo no vas a ser utilizado nunca más, se puede solicitar la baja definitiva.

Para proceder a la baja temporal de un vehículo o solicitar una prórroga de una baja, se debe realizar el trámite en la DGT de forma presencial o a través del siguiente enlace.

Otro dato importante a tener en cuenta es que cualquier vehículo que se encuentre estacionado en la vía pública deberá tener el seguro y la ITV en vigor, independientemente de que esté de baja o no. Es por ello que tan solo se disfrutará de los beneficios de tener el vehículo de baja si se encuentra estacionado dentro de una propiedad privada.

En este sentido, una de las principales ventajas de dar de baja el vehículo es que estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación. Por otro lado, otro de los beneficios de dar de baja temporalmente el vehículo es la exención de mantener el seguro de responsabilidad civil. Para ello, es importante recordar que se ha de conservar el justificante de baja temporal que se facilite en la DGT al realizar el trámite, ya que es obligatorio para que la compañía de seguros paralice tu póliza.

Por último, para el caso concreto de vehículos agrícolas, se deberá darlo de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado el vehículo antes de solicitar el trámite en la DGT.

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