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Jueves, 1 de enero 1970
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El Observatorio para el Seguimiento de la Ley del Tabaco, dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, especifica que dicha ley prohíbe fumar en las empresas y también en los hogares que cuenten con personal contratado. De este modo, sólo cuando el empleado haya abandonado el domicilio, volverá a ser considerado una vivienda particular, donde ya se podrá fumar libremente y sin caer la ilegalidad. La ley especifica que si por el contrario, el dueño de la vivienda fuma mientras se encuentre el personal dentro de ella, estaría cometiendo una infracción leve , que podría derivar en una multa de hasta 3.000 euros.
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